Los «mismos requisitos y efectos» que las parejas heterosexuales
La legalización del matrimonio entre pesonas del mismo sexo supone la modificación de varios artículos del Código Penal. El segundo párarfo que añade al artículo 44 es clave: «El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo». Otro cambio fundamental es que la expresión «hombre y mujer» se sustituye por «los cónyuges». Así, el artículo 64 queda redactado de esta manera: ««Los cónyuges son iguales en derechos y deberes». Al equipar los derechos, la nueva ley faculta a los matrimonios de gais y lesbianas a adoptar. También otorga a estas parejas los mismos derechos en la fiscalidad, las herencias o las pensiones, entre otros. Asimismo, refuerza el estatus legal de miles de menores españoles que ya conviven con familias homosexuales, bien hijos de familias heterosexuales anteriores o adoptados.