Diario de León

Los «mismos requisitos y efectos» que las parejas heterosexuales

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La legalización del matrimonio entre pesonas del mismo sexo supone la modificación de varios artículos del Código Penal. El segundo párarfo que añade al artículo 44 es clave: «El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo». Otro cambio fundamental es que la expresión «hombre y mujer» se sustituye por «los cónyuges». Así, el artículo 64 queda redactado de esta manera: ««Los cónyuges son iguales en derechos y deberes». Al equipar los derechos, la nueva ley faculta a los matrimonios de gais y lesbianas a adoptar. También otorga a estas parejas los mismos derechos en la fiscalidad, las herencias o las pensiones, entre otros. Asimismo, refuerza el estatus legal de miles de menores españoles que ya conviven con familias homosexuales, bien hijos de familias heterosexuales anteriores o adoptados.

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