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La Audiencia Nacional anula las resoluciones de los ministerios de Interior y Justicia

El Estado deberá pagar 1,8 millones a los padres de las niñas de Alcasser

Otorgó un permiso penitenciario «gravemente inadecuado» a Antonio Anglés

Fotografía de archivo publicada por el Ministerio de Justicia en 1993

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efe | madrid

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La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional declaró ayer la responsabilidad patrimonial del Estado por la concesión en 1992 de un permiso penitenciario a Antonio Anglés, quien no regresó a prisión y que meses después supuestamente asesinó a tres niñas de Alcásser (Valencia). En una sentencia notificada ayer, el tribunal explica que no entra a considerar si el permiso «fue o no conforme a Derecho» y que su resolución «no implica en modo alguno un reproche» a las personas que intervinieron en su concesión, pero que cabe hablar de un anormal funcionamiento de los servicios públicos» porque éste «se reveló objetivamente inadecuado en función de las circunstancias». Así, afirma que «con arreglo a la conciencia social» y dado que los beneficios penitenciarios persiguen la reinserción social del preso, no es adecuado que los perjuicios que estos ocasionan «sean soportados de manera individual por aquellos en quienes se concretan los resultados dañosos de los inevitables fracasos penitenciarios, sino que deben ser compartidos» por el conjunto de la sociedad. La sentencia La resolución concede a cada progenitor la suma de 300.506,05 euros en concepto de indemnización, cantidad que habrá de incrementarse con los correspondientes intereses legales. El tribunal comienza por analizar la posible responsabilidad patrimonial de la Administración respecto de Miguel Ricart, el único condenado por los asesinatos en noviembre de 1992 de las niñas Miriam García, Desirée Hernández y Antonia Gómez. Ricart, que carecía de antecedentes penales en la fecha en la que ocurrieron los hechos, no compareció el 6 de octubre de 1992 a un juicio en el que aparecía como acusado, por lo que un Juzgado de Valencia dictó ese mismo día un auto de busca y captura en el que su domicilio aparecía erróneamente reflejado. La sala estima, no obstante, que «la valoración conjunta» de las circunstancias de lo sucedido «no parece que permita afirmar la existencia de un mal funcionamiento de los servicios públicos» y añade que, «en cualquier caso, no existe relación de causalidad entre dicho funcionamiento y los hechos del 13 y 14 de noviembre de 1992», por los que se le impuso una pena de 170 años de prisión. La sentencia dictada en 1997 por la Audiencia Provincial de Valencia, que fue confirmada por el Tribunal Supremo en 1999, afirmaba que los asesinatos fueron cometidos por Ricart «en compañía de otro varón identificado y que no se encuentra a disposición del tribunal». Puesto que Ricart fue el único condenado, el tribunal asegura que no podría ir más allá «si no pudiésemos adentrarnos en la averiguación de la identidad de aquel 'varón identificado y que no se encuentra a disposición del tribunal' a que alude la sentencia». Tras explicar que «no se trata de enjuiciar la participación de dicha persona desde la óptica del Derecho penal», la sala dice que «el estudio de las actuaciones y elementos de juicio disponibles nos conduce sin dificultad a la conclusión de que aquel otro participante en los sucesos (...) es Antonio Anglés», a quien Ricart aludió en su declaración y que aparece en el auto de procesamiento. El tribunal aclara que el hecho de que Anglés se encuentre en rebeldía -las Fuerzas de Seguridad creen que murió ahogado en la costa de Irlanda años después de los crímenes- no les impide pronunciarse sobre la responsabilidad patrimonial del Estado, pues la ley prevé este tipo de situaciones. A continuación, recuerda que Anglés había sido condenado en siete ocasiones.

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