Diario de León
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Pedro Vizcay - león
León

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Si udted se viese involucrado en un accidente de tráfico provocado por una pieza de caza, especialmente un jabalí, puede echarse a temblar. Los ochenta kilos de peso del animal, robusto y macizo, le habrán provocado una importante avería que aunque con suerte sea tan solo de chapa y pintura, le va a costar muy cara. Si además le ha doblado el chasis, roto la dirección, o machacado el radiador la cosa todavía será peor. Afortunadamente los daños personales son menos frecuentes, pero no necesariamente evitables. Esquivarlo no le habría resultado sencillo, ya que posiblemente le ha salido de la cuneta o ha cruzado sin pararse a mirar de un lado a otro de la calzada, en una carretera recta aunque estrecha a cuyos lados se extienden amplias manchas de maíz. Estaríamos hablando de cualquier vega de la zona sur de León, Páramo, Esla o de cualquier zona boscosa de la carretera de Asturias, por ejemplo. La Ley de Caza de Castilla y León, publicada en Julio de 1.996, se refiere en su artículo 12 a los daños producidos por las piezas de caza. En los terrenos cinegéticos o cotos de caza esta responsabilidad se le aplica a quien ostente la titularidad cinegética de los mismos, habitualmente al Presidente del Coto (muchas veces ya fallecido) y por ende a la sociedad que lo administra, y no importa que la pieza pertenezca al acotado o esté de paso, pues el campo carece de puertas. Paradójicamente un coto donde tan solo se permite la caza menor, puede ser responsable de un accidente en el que intervenga un jabalí que no se puede cazar. Pero en las zonas de seguridad y en los vedados la responsabilidad es de la Junta de Castilla y León, que deberá suscribir un seguro de Responsabilidad Civil. Pues bien, el primer año de aplicación la póliza del seguro quedó desbordada. Tras quintuplicar su coste siguió siendo ruinosa por lo que la Junta procedió a aplicar una franquicia, primero de 300.000 de las antiguas pesetas y después de 500.000. La franquicia debían abonarla los cotos afectados que, a su vez, se veían obligados a contratar otro seguro que se hiciese cargo de la franquicia. La proliferación de accidentes motivó que muchas compañías, pese a lo elevado de las primas, se negasen a asegurar los puntos negros con el riesgo de desaparición del acotado y de los ingresos que casi siempre suele aportar a las Juntas Vecinales. La modificación realizada en la Ley de Tráfico ha venido a devolver la sensatez, cargando la responsabilidad al conductor si ha infringido el código (Exceso de velocidad, alcohol...), a la Administración titular de la carretera si esta no está debidamente señalizada o el animal ha penetrado por la valla (caso de autovías o autopistas) y tan solo al coto de caza si el accidente se produce en el ejercicio de la misma, cosa que casi nunca sucede ya que la mayoría se dan por la noche. Pero volvamos al accidente: la Guardia Civil, esté muerto o no el bicho, determinará la causa. Usted denunciará al coto, pero la compañía de seguros, caso de estar asegurado, no se hará cargo en principio. Iniciará entonces un largo periplo por los juzgados, ya que su propia compañía tampoco se hará cargo. En el mejor de los casos, cobrará en dos años. 1397124194

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