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Juez especial de violencia de género en León

«Es verdad que tengo la sensación de estar permanentemente de guardia»

Cada día hábil entran en el juzgado una media de tres casos de violencia, con todas las medidas penales y civiles que acarrean

Luis Ángel Ortega es titular del juzgado de instrución número 4 de León

León

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En marzo del 2002 llegó a León para hacerse cargo del juzgado de instrucción número 4 y en junio de 2005 se ha estrenado como juez especial para la violencia de género en el partido judicial de León. El magistrado palentino Luis Ángel Ortega de Castro subraya que desde el 29 de junio ha recibido 180 casos, una media de tres por día hábil, con todas las actuaciones civiles (divorcio, medidas provisionales) y penales (órdenes de protección, juicios rápidos...) que acarrean. Una jueza adjunta se acaba de incorporar para ayudar a desatascar el juzgado que, además, comparte la violencia de género con asuntos penales ordinarios. -¿Ha sido complicado poner en marcha el juzgado de violencia contra la mujer? -El juzgado se crea el 29 de junio de 2005, al tiempo que entra en vigor la ley, pero lo más complicado es el funcionamiento en sí mismo. El día anterior no conozco si voy a tener actos de violencia o no. Así que tienes declaraciones más los asuntos de violencia de género. Normalmente vienen con persona detenida y se les da preferencia tanto para preservar los derechos de la mujer como del detenido. A veces nos encontramos ahogados y obligados a suspender las declaraciones que hemos programado. -¿La incorporación de una jueza adjunta soluciona la saturación? -Se ha incorporado el 8 de noviembre y me va a descargar de declaraciones o resoluciones y el juzgado estará menos sobrecargado. Sin duda, es una mejora para su funcionamiento, pero hay que tener en cuenta una cosa importante. Todas las separaciones, divorcios, las medidas económicas en relación con la violencia de género nos las van a remitir a este juzgado si no está señalado el juicio en el que entraron. El artículo 57 de la LIV (Ley Integral de Violencia de Género) introdujo el 49 bis de la ley de enjuiciamiento civil y el juzgado civil está obligado a inhibirse si ve que hay un acto de violencia de género, aunque no haya dado lugar a iniciación de un proceso penal y aunque la mujer no haya denunciado. Es complicado porque hay veces que, por las razones que sea, no se quiere denunciar, pero si se ve un acto de violencia de género es el fiscal el que tiene que valorar lo que se hace tras una comparecencia. -¿Quiere decir que se ha creado como un dispositivo de alarma frente a la violencia de género en el sistema judicial? -No sólo en la Justicia. A nivel sanitario hay un protocolo que llega a los juzgados a los pocos días de que una mujer haya sido atendida con signos de violencia por parte de un hombre -no olvidemos que la ley integral contempla la violencia de los hombres contra las mujeres- yo lo que hago es citarla o mandar de oficio a la policía a que investigue los hechos. En el caso de que haya denuncias cruzadas habrá un caso de violencia doméstica y otro de género, con la particularidad de que las penas son superiores para el acto de violencia del hombre contra la mujer que de la mujer contra el hombre. Así, el artículo 153.1 del Código Penal fija de seis meses a un año de prisión o trabajos en beneficio de la comunidad más prohibición de porte y tenencia de armas, además de aplicar prohibición de comunicación y aproximación. El 153.2 protege al resto de los miembros de la familias y establece penas de tres meses a un año de prisión. Hay un aumento penológico. Igualmente se han regulado lo que eran faltas de amenazas y coacciones, que se convierten en delitos para el hombre cuando se ejerzan sobre la esposa o persona a la que haya estado unido por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, con penas de prisión de seis meses a un año o trabajos en beneficio para la comunidad. Según el artículo 153.1 cualquier zarandeo es delito; igualmente cualquier coacción o amenaza leve del hombre sobre la mujer ha pasado a ser delito. -¿Y qué grado de eficacia tiene este endurecimiento penal? -Las lesiones en el ámbito familiar ya eran delito. La experiencia que tiene este juzgado es que desde su apertura se han registrado 180 asuntos de violencia de género, tres por día hábil. Me han eximido de los procedimientos que entran, una guardia de cada dos, salvo detenidos y juicios, pero con la realización efectiva de todas las guardias. Se necesitaría mañana y tarde para poder asumir este trabajo al ritmo que va. Con la jueza adjunta, no obstante, se van a facilitar las cosas y va a haber una mayor rapidez teniendo en cuenta que este juzgado, por los juicios rápidos, trabaja al día, añadiéndose a ello el ingente esfuerzo de todo el funcionariado. -¿Qué ocurre cuando hay conformidad con la condena? -Que se reduce la pena que ha pedido el Ministerio Fiscal y/o acusación particular en un tercio. -¿Cuándo hay incumplimiento de medidas qué sucede? -Cualquier incumplimiento debe ser comunicado por la policía y como tal es un delito que supondrá el ingreso en prisión o bien en su caso un aumento de las medidas restrictivas de derechos personales del incumplidor, de acuerdo con la ley. -¿Qué posibilidades tienen de valorar la violencia psíquica? -Sería aconsejable que hubiera un psicólogo adscrito a este juzgado para valorar profesionalmente estos casos. -El juzgado sólo tiene ámbito de actuación en el partido judicial de León, ¿qué posibilidades tiene de asumir otros partidos judiciales? -Sería poco menos que imposible con la carga de trabajo que tenemos ahora en León. -¿Debería dedicarse este juzgado exclusivamente a violencia de género? -No hay número suficiente para que sea exclusivo, pero el resto de los asuntos penales también siguen su trámite y el justiciable tiene derecho a que salgan sus cosas. Pero si se presenta un caso de violencia estamos obligados a atender con preferencia dicho asunto, con merma de otras actuaciones ordinarias. La sobrecarga es importante, pero se intenta hacer lo máximo posible para que no se suspenda nada. -¿Se corresponden las medidas adoptadas por la ley integral a la magnitud del problema? -El problema existe, es evidente, no sólo en los supuestos de muerte. Hay constantes datos de agresiones. El legislador ha optado por el endurecimiento y nosotros lo que hacemos es aplicar el principio de legalidad. Lo que sí es verdad es que tengo la sensación de estar permanentemente de guardia. -Este verano ha muerto una mujer en Carrizo asesinada por su marido. Adavas acusó al poder judicial de desprotegerla. ¿Cómo se pueden escapar casos tan graves? -Me extraña que dentro del juzgado que recayó el asunto no se tomaran todas las medidas a su alcance para protegerla. Las órdenes de protección están para cubrir situaciones objetivas de riesgo. Todos los jueces tenemos una atención extrema en cada situación de violencia hacia la mujer, sin perjuicio de que hay muchas veces que no se transmite por parte de la persona lo que está ocurriendo realmente. La cabeza humana es muy difícil de predecir. Sin conocer el procedimiento no puedo hacer una valoración, cada caso es un mundo. En general se da una respuesta rápida y con garantías. -¿El endurecimiento penal es una forma de reeducar a los hombres violentos, para acabar con la violencia? -Probablemente la solución a la violencia de género pase por la educación en los colegios y en las familias en el respeto a los demás, hombres o mujeres, de otra raza o de otra religión, ideología... La agresividad no conduce a nada. Aquí intentamos que no se nos escape nada, pero el endurecimiento de las penas no es cosa nuestra, estamos sometidos al principio de legalidad. -¿Qué actitud percibe en los agresores? -No he percibido reproche hacia la pena o hacia nosotros, pero hay gente que no tiene conciencia de cometer delito («sólo le dí un empujón...», dicen). Actualmente, cuando hay condena por violencia de género la suspensión del ingreso en prisión tiene como requisito inexcusable que se cumplan las prohibiciones de comunicación y aproximación impuestas e igualmente , el condenado, está obligado a participar en programas formativos en el ámbito de la prevención de la violencia de género (del hombre sobre la mujer).