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La Audiencia puede declarar prescrita la indemnización de Azpiazu

Publicado por
A. Torices - madrid
León

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La Audiencia Nacional resolverá la semana próxima la petición de la Fiscalía para que se embarguen los bienes de Kandido Azpiazu, el etarra que en 1980 asesinó a tiros en la localidad guipuzcoana de Azkoitia al militante de UCD Ramón Baglietto y que en 2005, con su condena cumplida, abrió una cristalería bajo la casa en la que vive la viuda del asesinado, Pilar Elías, concejal del PP en el municipio. Fuentes judiciales indicaron que la Sala de lo Penal podría rechazar la petición fiscal por considerar que la obligación de Azpiazu de indemnizar a Elías habría prescrito al haber transcurrido más de 15 años desde que se dictó la sentencia firme por el asesinato, plazo máximo que contempla la ley. La Audiencia Nacional condenó el 21 de noviembre de 1981 a Azpiazu y a Ignacio Zuazolazigorraga a 49 años de cárcel y a pagar 12 millones de pesetas a los herederos de su víctima como responsabilidad civil. La sentencia se confirmó el 23 de diciembre de 1981, ya que no fue recurrida. Azpiazu salió de la cárcel en 1995 -tras cumplir 15 años reales de condena- y nunca pagó la indemnización, pues el tribunal le declaró insolvente en enero de 1981. A la vista de estos datos, y salvo que entre 1990 y 1996 se hubiera producido algún acto previsto por la ley que paralizase el plazo, la obligación de satisfacer la indemnización habría prescrito el pasado 24 de diciembre de 1996, al cumplirse el período legal de 15 años. Los actos que pueden interrumpir una prescripción son un reconocimiento de la deuda por el condenado.

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