Diario de León

La resolución contradice las decisiones del juez instructor y el criterio del fiscal

La Audiencia Nacional investigará si China perpetró un genocidio en el Tíbet

El tribunal cree que la justicia española es competente por la inoperancia de la china

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Alfonso Torices - madrid
León

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La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ordenó ayer al Juzgado Central de Instrucción 2 que investigue la querella presentada el verano pasado contra varios ex altos responsables del Gobierno chino acusados de haber cometido un delito de genocidio contra la población del Tibet durante las décadas de los ochenta y noventa. La resolución contradice las decisiones del juez instructor y el criterio del fiscal, partidarios de la no admisión de la querella presentada el pasado 28 de junio por tres organizaciones de apoyo al pueblo tibetano, el Comité de Apoyo al Tibet, la Fundación Casa Tibet y Thubten Wangcheng Sherpa. La Sección Cuarta de lo Penal, en decisión adoptada por unanimidad, señala que la denuncia cumple con todas las exigencias establecidas en septiembre pasado por el Tribunal Constitucional para que la Audiencia Nacional pueda investigar genocidios ocurridos en otros países, entre las que ya no está que las víctimas o los verdugos sean españoles. La sentencia dictada por el Constitucional el 26 de septiembre autorizó a la Audiencia Nacional a enjuiciar el posible genocidio cometido por la dictadura militar guatemalteca en la década de los ochenta. La doctrina que fijó fue una revolución judicial que amplió el concepto de justicia universal con la consecuencia de aumentar sobremanera el número de investigaciones que podrán acometer los tribunales españoles. Su primer fruto, la autorización de la investigación del Tibet, que antes hubiese sido imposible. Competencias españolas La resolución de la corte constitucional mantiene que la Audiencia Nacional es competente para investigar cualquier delito contra la humanidad ocurrido en el extranjero siempre que los jueces del lugar de los hechos o la Corte Penal Internacional no lo hagan y que los culpables no estén condenados, absueltos o indultados por estos hechos con anterioridad (principio de «cosa juzgada»). La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, tras analizar el fallo del Constitucional y los nuevos criterios marcados por su doctrina, concluye que la querella sobre el Tibet cumple con cada uno de los requisitos para que pueda ser investigada en España. Hay querellas semejantes presentadas sobre hechos acaecidos en Cuba, Ruanda e Irak, entre otros países. La sala señala que, «sin género de dudas», los hechos que describe la querella pueden constituir un delito de genocidio (actos violentos sistemáticos para destruir un grupo nacional, racial, étnico o religioso). Indica que la persecución y violación de los derechos fundamentales de los tibetanos, la ocupación militar de su país, el exilio obligado de su líder nacional y espiritual, el Dalai Lama, y la represión de sus habitantes está recogida y repudiada por varias decenas de resoluciones de las Naciones Unidas y de numerosos parlamentos.

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