Diario de León

CAFÉ DE REDACCIÓN | ROBERTO BLANCO VALDÉS, PEDRO PUY Y RAMÓN MÁIZ

Los expertos dicen que el acuerdo se puede generalizar a toda España

Publicado por
Leoncio González - redacción | la coruña
León

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La aprobación en el Parlamento de Cataluña de un proyecto de Estatuto nuevo, su admisión a trámite por el Congreso y, posteriormente, dos rondas de negociación entre los partidos catalanes y el que sustenta al Gobierno, han abierto un áspero debate, con posiciones encontradas entre partidarios y detractores, que escinde a la opinión pública española. ¿Es el nuevo Estatut constitucional? ¿Debió haberse procedido a la reforma de la Constitución antes de abordar cambios en las normas autonómicas para así señalar sus límites? ¿Tiene el preámbulo del Estatuto reformado fuerza jurídica? ¿Es generalizable lo que consiga Cataluña a las demás comunidades? Y en caso de que así sea, ¿qué consecuencias tendría para el Estado? ¿Se vulnera la solidaridad? Con el ánimo de esclarecer estas y otras cuestiones, la Corporación Voz convocó un encuentro de redacción con el que inicia una serie que contará con el concurso de varios profesores universitarios, autoridades académicas en su campo o referencias para importantes sectores de opinión, caracterizados, además, por la pluralidad de sus puntos de vista. Participaron en el debate Roberto Blanco Valdés, Ramón Máiz y Pedro Puy Fraga. En posteriores entregas, se les unirán Pedro González-Trevijano y Xaquín Álvarez Corbacho. ¿Es constitucional el nuevo Estatuto? «En líneas generales, sí», afirma Ramón Máiz sin dejar de reconocer que el nuevo Estatuto tiene un gran calado. Esto lleva, indica, a emplear «técnicas y regulaciones que en algunos casos bordean los límites constitucionales o que pueden incurrir en enventual incosntitucionalidad». Ahora bien, matiza, a diferencia de lo que ocurre con el Plan Ibarretxe, «estamos ante una reforma que se ajusta al sistema y tiene voluntad explícita de ser constitucional». En cambio, Pedro Puy asegura que el proyecto incumple la Constitución en muchos de sus puntos y que, en conjunto, altera la estructura del Estado. Tesis que comparte Blanco Valdés, para quien es inconstitucional la «médula» del Estatuto: «El sistema de blindaje de competencias, las previsiones en materia de justicia y financiación, la alteración de leyes orgánicas, la regulación de la lengua y la mención a la nación, que la Constitución reserva para la nación española», explica. ¿Debió abordarse antes la reforma constitucional que la del Estatuto? Blanco Valdés sostiene que sí «siempre y cuando demos por supuesto que lo que deben hacer las reformas estatutarias es alterar la estructura territorial que dibuja la Constitución». Pero, en su opinión, esto no es un imperativo. Se puede mejorar el autogobierno autonómico respetando la Carta Magna. Al exceder el nuevo Estatuto los límites que ésta impone, «se tenía que haber propuesto como una reforma constitucional desde el principio, aunque así no hubiera podido prosperar porque uno de los partidos imprescindibles para llevarla a cabo no se hubiera prestado», aclara. Sobre este particular, Pedro Puy indica que, dado que el planteamiento del Estatuto es «modificar» la estructura del Estado, hubiera sido más «correcto» que el Parlamento de Cataluña hubiera hecho una propuesta para reformar la Constitución en tal sentido, «ya que tiene capacidad para ello y nadie lo hubiera podido objetar». Ramón Máiz asegura, por su parte, que «no quedó más remedio» que avanzar primero en la reforma de los estatutos dada la negativa del PP a tocar la Constitución de modo sustantivo: cuestión que, a su juicio, es ineludible para «corregir sus defectos de nacimiento», adecuarla «al desenvolvimiento del Estados de las Autonomías» y favorecer su encaje en el nuevo contexto de la Unión Europea». Máiz entiende que «la reforma de los estatutos es una necesidad muy sentida» en ciertas comunidades y que «esgrimir la necesidad de reforma previa de la Constitución» podría «bloquear las arelas de más y mejor autogobierno» en ellas. ¿Tiene el preámbulo fuerza jurídica? Para Roberto Blanco, es indiferente que el reconocimiento de Cataluña como nación se produzca en el articulado o en el preámbulo porque, aunque esto último atempere el impacto en la opinión pública, tiene las mismas consecuencias. «Significará que las Cortes, órgano de la soberanía popular, aceptan la posición de los nacionalistas de que Cataluña es una nación». De opinión parecida es Pedro Puy, para quien los preámbulos no tienen fuerza normativa. «Sin embargo, son la fuente primaria de interpretación de una ley. Y si allí se pone que Cataluña es una nación quiere decir que todo lo que viene después hay que interpretarlo en esa clave». Máiz matiza estos puntos de vista. Así, acepta que el preámbulo está redactado «a toda prisa y contiene aspectos «debedores de la lógica nacionalista» que se «distancian del modelo federal». No obstante, mantiene que «no tiene consecuencias jurídicas» si bien no puede ser desdeñado. ¿Es generalizable el modelo a las demás comunidades autónomas? Hay coincidencia entre los ponentes en que las propuestas del Estatuto son generalizables al conjunto de las comunidades. Sin embargo, discrepan sobre sus efectos. Para Pedro Puy, el resultado sería la vuelta a la «polisinodia», un régimen que, según explica, supondría «que la legislación no sería aprobada por una Cámara común, las Cortes españolas, sino el resultado de acuerdos entre las Cortes y 17 parlamentos adicionales. Se llegaría a un proceso legislativo no bicameral, sino multiplicado por 18, mejor dicho 19, si se cuenta al Senado». Máiz sostiene que la generalización es la mejor demostración de que el Estatuto no atribuye «privilegios» a Cataluña. Reconoce, no obstante, que ello introducirá más complejidad en la toma de decisiones. Pero no tiene por qué afectar a la gobernabilidad del sistema siempre que se avance en el estableci-miento de mecanismos federales de coordinación mediante las leyes de bases o el impulso de «ámbitos multilaterales de decisión». Blanco Valdés, en cambio, cree que la generalización haría «inviable» el Estado tal como hoy se conoce. A su juicio, «un Estado que deja de recaudar impuestos en todo el territorio nacional, en el que habría 17 comisiones bilate-rales entre Gobierno y comunidades autónomas, con 17 consejos del poder judicial, haría peligrar la vigencia de un espacio público común viable». ¿Se rompe el principio de solidaridad? Máiz indica que el nuevo Estatuto no puede significar la renuncia a este principio, esencial desde el punto de vista federalista e irrenunciable para la izquierda. Por esta razón es rotundo. Roberto Blanco subraya que si el Estado deja de disponer de la posibilidad de recaudar tributos propios, se resiente su capacidad de elaborar políticas redistributivas y, en con-secuencia, «no hay posibilidad de solidaridad alguna». Puy cree que el planteamiento fiscal condiciona las políticas de redistribución. CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL A su trayectoria académica, el profesor Blanco Valdés une su condición de polemista en defensa de la actual Constitución. Su último libro «Nacionalidades históricas y regiones sin historia» es un viaje bien informado por las entrañas del Estado autonómico. CATEDRÁTICO DE CIENCIA POLÍTICA Uno de los tres profesores españoles invitados por los promotores de la reforma del Estatut y, por tanto, profundo conocedor del proceso que se siguió en Cataluña, es presidente de la fundación que ha elaborado una propuesta para reformar el Estatuto de Autonomía de Galicia. TITULAR DE ECONOMÍA POLÍTICA Especialista en análisis económico de las instituciones, el profesor Puy se ha ocupado preferentemente de cuestiones relacionadas con el sistema de financiación autonómica. Este asunto centra una de sus últimas publicaciones.

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