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| Análisis | La respuesta judicial |

La avalancha de los «sin papeles» llega a los tribunales

La invasión de extranjeros que cada día llegan o intentan entrar de forma irregular en el territorio nacional está empezando a desbordar también los tribunales españoles

Publicado por
Julio Á. Fariñas - redacción
León

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Emilia Casas, la presidenta del Tribunal Constitucional, fue la primera en dar la voz de alerta. El fenómeno de la inmigración ilegal está empezando a colapsar los tribunales españoles. El dato concreto es el siguiente: el 38% de los recursos de amparo registrados en los seis primeros meses de este año en el Tribunal Constitucional están relacionados con la emigración. El año pasado ya constituían el 22,7% del total. Ello forma parte de las grandezas y las servidumbres de un Estado de Derecho. La Carta Magna establece en los artículos que van del 14 al 29 la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, el derecho a la libertad y a la seguridad, el derecho a elegir libremente la residencia y a circular por el territorio español. Cualquier extranjero o su representante legal puede formular el pertinente recurso en base a estos artículos aunque el más socorrido suele ser el 17,3 de la Constitución que dice que «toda persona detenida debe de ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar». Conscientes de esta realidad y ante la maraña legislativa derivada de las sucesivas regulaciones le-gales en materia de extranjería, la Fiscalía General del Estado congregó hace un par de meses en Segovia a todos los fiscales dedicados a esta materia para escuchar sus respectivas experiencias y así poder aportar soluciones concretas que permitan afrontar los aspectos jurídico-penales del fenómeno migratorio. El resultado fue la circular 2/2006 que, a lo largo de sus 133 folios, actualiza y adecúa al nuevo panorama legislativo la normativa en vigor y marca las pautas y todos los criterios a seguir. Lo primero que deja claro la circular es que cuando un extranjero se siente ante un tribunal español, como norma, los fiscales habrán de pedir su expulsión del territorio nacional, siempre que la pena privativa de libertad que se le solicita sea inferior a seis años. Se trata con ello de evitar que la pena y su cumplimento se conviertan en formas de permanencia en España. Delincuencia La única excepción prevista afecta a los casos de delincuencia organizada transnacional, cuando el extranjero entró con la intención de cometer el delito y luego volver a cruzar la frontera. En este caso procede el cumplimiento en España de la pena impuesta. Una de las principales novedades que aporta esta circular de la Fiscalía General es que, al igual que en el caso de los abordajes de barcos que transportan droga, propugna la competencia de los tribuales españoles para juzgar a los traficantes, aunque el abordaje -en este caso el rescate- de los ocupantes de los cayucos o las pateras se produzca en aguas inter-nacionales. Considera la fis-calía que el delito se consuma aunque la interceptación de la embarcación no se produzca en aguas españolas. También preocupa a los fiscales la aplicación de las medidas de internamiento de los inmigrantes que se encuentran en España en situación irregular y que están sometidos a procedimientos de expulsión. Las instrucciones al respecto son que se fiscalice al máximo la legalidad de las distintas modalidades de internamiento y que se vele para que las personas sometidas a las mismas gocen de una tutela judicial efectiva. Como no podía ser menos, los fiscales habrán de prestar especial atención al tratamiento penal de los menores no acompañados, cuidando en todo momento que queden a disposición de los servicios sociales competentes.

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