Diario de León
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FERNANDO IV
León

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EN EL NOMBRE de Dios padre, é fijo, é Espíritu Santo, que son tres personas é un dios que vive é regna para siempre jamas. E de la bienaventurada virgen Santa María, su madre que nos tenemos por señora et advocada en todos nuestros fechos. Porque entre las creaturas que Dios fiço señaló al ome el dio entendimiento para conocer bien é mal; el bien porque obrasse por ello, é el mal para goardarse dello. Por ende todo gran señor es tenudo á aquel que i quiere obrare por el bien, é del dar gualardon por ello. E non tan solament por aquel sennero, mas porque todos los omes tomen ende exemplo; que con bien facer vence ome todas las cosas del mundo é las torna así. Por ende nos catando esto queremos que sepan por este privilegio todos los omes que agora son é seran daqui adelant, como nos don Ferrando por la gracia de Dios rey de Castiella, de León, de Toledo, de Gallicia, de Sevilla, de Cordova, de Murcia, de Jahen, del Algarbe é señor de Molina e uno con la reyna doña Constanza, mi muger. Por gran voluntad que havemos de facer mucho bien é mucha mercet á Hohan Alfonso de Benavides, nuestro vasallo, é por mucho servicio que nos fiço é face, é porque el sea más rico é mas honrado, tenemos por bien, é mandamos que el lugar de Benavides, que es cerca la Puente de Orvego, valde Antoñana, con todos sus terminos que sean franqueados é privilegiados para tiempo jamas. En tal manera que non entren hi ni justicia, nin otro ome ninguno á facer justicia, nin otro mal ninguno, salvo este Johan Alfonso, ó aquellos que el ponere en su lugar ó aquellos que lo del heredaren. E otrosis por facer mas bien é mercet á Johan Alfon, tenemos por bien, é mandamos, que sea un mercado en este lugar de Benavides cada semana, é que sea el dia del jueves. Et todos aquellos que vinieren á este lugar á vender que vengan salvos é seguros con sus bestias, é con sus ganados, é con todas las otras mercaderias que troxieren é ende levaren. Et que ninguno non sea osado de los peindrear de los facer fuerza, ni tuerto, ni mal ninguno á ellos ni á ninguna de sus cosas. Et deendemos firmemiend, que ninguno non sea sossado de passar contra estas mercedes, que nos facemos á Johan Alfonso, ni contra ninguna dellas, ni de las menguar en ninguna cas. Ca qoalquier que lo ficiese e vrie nuestra ira; é pechar nos hia en coto mill mrs. de la moneda nueba, é á Johan Alfonso el sobre dicho, ó á quien su voz tuviesse, todo el año é menoscabo que por ende rescibiesse doblado. Et porque esto sea firme é estable, mandamosle dar este privilegio seellado con nuestro seello de plomo. Fecho el privilegio en León, veint é ocho dias de agosto, en era de mill é trescientos é quarenta é quatro años. Et nos el sobredicho rey don Ferrando, regnante en uno con la reyna doña Constanza, mi muger, en Castiella, en León, en Toledo, en Gallicia, en Sevilla, en Cordova, en Murcia, en Baeza, Badajoz, en el Algarbe é en Molina, otorgamos este privilegio é confirmamoslo.

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