El Supremo revisará el fallo que eximió a Jarrai de delito de terrorismo
El Tribunal Supremo revisará el próximo 16 de noviembre la sentencia de la Audiencia Nacional que en 2005 condenó a 24 dirigentes de Jarrai, la organización juvenil de la izquierda aberzale, por un delito de pertenencia a asociación ilícita, pero descartó imponerles penas por delitos de terrorismo, tal y como pedían el fiscal y las acusaciones particulares. Los acusadores derrotados hace un año esperan que ahora el Supremo les dé la razón. La decisión del alto tribunal afectará no sólo a los 24 condenados sino también a otros procesados en la misma causa que aún están pendientes de juicio, y a las sentencias de otros procesos contra supuestas organizaciones del entorno de ETA, como el que ahora se celebra en la Casa de Campo contra dirigentes de Kas-Ekin, Xaki, la Fundación Joxemi Zumalabe y directivos de Egin. La sentencia de la Audiencia Nacional afirmó que este grupo «satélite» de la banda era una asociación ilícita -pues se creó con el objetivo de cometer delitos de manera estable-, pero aclaró que no puede considerarse una banda armada porque no forma parte de ETA -con la que coincidía en sus objetivos-, pues sus actuaciones «nunca se enmarcan en la utilización de armas». La sala tiró por tierra la teoría de Baltasar Garzón, de la Fiscalía y de los Gobiernos del PP, según la cual no es terrorista sólo el que mata, sino también aquellos que dan a los atentados cobertura política y crean un cuerpo social que ampara a los asesinos. El resultado de la sentencia fue que todos los condenados están en libertad.