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LA OPINIÓN DEL JURISTA

Presidente sin voto ponderado

Publicado por
VENTURA PÉREZ MARIÑO
León

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LA LEY de ritos penales establece que el presidente del Tribunal dirige los debates y tiene las facultades necesarias para conservar o reestablecer el orden y mantener el respeto al Tribunal , estando prohibidas las muestras de aprobación o de desaprobación. Distinta es la posición que corresponde al presidente en la sentencia, en cuyo debate vota el último salvo que sea el ponente, pero su voto tiene el mismo valor que el de los demás magistrados. Es así que no puede extrañarnos las enérgicas decisiones que el presidente ha venido tomando, pues es su obligación el dirigir y hacerlo con la finalidad de que el juicio conduzca al esclarecimiento de la verdad; máxime en un proceso especialmente prolijo que, de lo contrario, se le puede ir de las manos.

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