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Interior esgrime motivos humanitarios y dice que la medida es «escrupulosamente legal»

De Juana deja la huelga de hambre tras conseguir la prisión atenuada

El terrorista cumplirá el resto de la pena en su casa, controlado con una pulsera telemática El voto de

Simpatizantes de De Juana se acercan a la ambulancia que le traslada a San Sebastián

Publicado por
Melchor Sáiz-Pardo - madrid
León

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Alfredo Pérez Rubalcaba justificó ayer la atenuación de la prisión al etarra Ignacio de Juana Chaos en la necesidad de evitar que muera en la cárcel en las «próximas semanas». El ministro del Interior afirmó que la medida goza de todo el respaldo jurídico y tiene un trasfondo «humanitario» al que el Estado está obligado aunque afecte a un terrorista que «no tuvo piedad de sus víctimas». De Juana fue trasladado al Hospital Donostia de San Sebastián, donde ingresó a las 16 horas arropado por tres centenares de personas con carteles de apoyo a los presos de ETA que se habían congregado allí. Sólo 90 minutos después abandonó su huelga de hambre, que mantenía desde hace 115 días. El recluso permanecerá en el centro hasta que se recupere y luego cumplirá lo que le reste de condena en su domicilio, controlado con una pulsera telemática. No tendrá que volver a dormir a la cárcel de Martutene, el centro del que depende desde ayer, e incluso podrá abandonar su domicilio previa notificación a la cárcel. Rubalcaba insistió en que la aplicación del régimen flexible es «una decisión personal» suya, adoptada a última hora del miércoles. Antes, la Junta de Tratamiento de Madrid VI (Aranjuez) había decidido cla-sificar a De Juana en segundo grado, para lo que ya contaba con el informe «favorable» de la Fiscalía. El acuerdo penitenciario fue ratificado por el juez central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, José Luis de Castro, que en su resolución remarca que al preso no se le ha aplicado beneficio alguno, pues no ha obtenido la libertad condicio-nal y continuará cumpliendo su «pena íntegra». El auto del juez de vigilancia sólo puede ser recurrido por el propio De Juana y por la Fiscalía, que no tiene ninguna intención de apelar. Por ello, Pérez Rubalcaba recalcó que el preso, una vez que se restablezca, no volverá en ningún caso a la cárcel. Insistió en que se trata de una decisión «escrupulosamente legal» que cuenta con el visto bueno de los médicos de la Comunidad de Madrid y de los forenses de la Audiencia Nacional. El ministro explicó que De Juana no está en la cárcel por sus asesinatos, sino por un delito de amenazas. «Por aquellos homicidios ya cumplió la pena», recordó. «A muchos nos podrá parecer que pasó poco tiempo en prisión, pero el hecho es que cumplió y ahora está en la cárcel por un delito de amenazas; si no hubiera sido así y si no le quedará poco más de un año por cumplir, no hubiera tomado esta decisión», añadió. Respecto a los motivos humanitarios, dijo tener la «convicción» de que si no hubiera tomado esta decisión «hubiera fallecido en las próximas semanas». «Soy perfectamente consciente de que muchos ciudadanos pensarán que De Juana no merece un tratamiento humanitario, que él no tuvo piedad de sus víctimas. No les falta razón, pero una de las diferencias entre los terroristas y los que no lo somos es que a nosotros nos importa la vida de todas las personas, sean o no terroristas», defendió, e insistió en que «el Estado tiene que ser humanitario incluso con aquellos que no lo fueron con sus víctimas», dijo el ministro en rueda de prensa. Art. 100.2 del Reglamento Penitenciario «No obstante, con el fin de hacer el sistema más flexible, el equipo técnico podrá proponer a la Junta de Tratamiento que, respecto de cada penado, se adopte un modelo de ejecución en el que puedan combinarse aspectos característicos de cada uno de los mencionados grados, siempre y cuando dicha medida se fundamente en un programa específico de tratamiento que de otra forma no pueda ser ejecutado. Esta medida excepcional necesitará de la ulterior aprobación del juez de Vigilancia correspondiente, sin perjuicio de su inmediata ejecutividad». Art. 86.4 «En general, el tiempo mínimo de permanencia en el centro será de ocho horas diarias, debiendo pernoctarse en el establecimiento, salvo cuando, de modo voluntario, el interno acepte el control de su presencia fuera del centro mediante dispositivos telemáticos adecuados proporcionados por la administración penitenciaria u otros mecanismos de control suficiente, en cuyo caso sólo tendrán que permanecer en el establecimiento el tiempo fijado en su programa de tratamiento para la realización de actividades de tratamiento, entrevistas y controles presenciales».

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