El sevillano, de 22 años, percibe de sus padres 125 euros al mes
Un juez niega a un joven la petición de que lesuban la paga familiar
El magistrado cree «generosa» la aportación del padre,?que está?en paro?y?cobra 700 euros
La Audiencia de Sevilla ha desestimado la petición de un joven de 22 años de que sus padres le suban la «paga» de 150 euros al mes, cantidad que la sentencia considera «proporcional, suficiente y generosa» teniendo en cuenta que el padre está en paro y cobra un subsidio de 700 euros mensuales. La Sección Segunda de la Audiencia desestima la petición del joven porque 150 euros es una ayuda suficiente teniendo en cuenta que el chico sigue viviendo en casa de sus padres y utiliza «los servicios comunes de la familia, incluso de alimentación si le gusta lo que se decide cada día», según la sentencia a la que tuvo acceso Efe. El caso fue planteado inicialmente al Juzgado en el año 2004 por los padres afectados, cansados de los «graves conflictos familiares» causados por su hijo, entonces de 20 años, que exigía que le pagasen la matrícula y los libros de la Universidad y que le entregasen en efectivo el dinero destinado a su alimentación y vestido. El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Dos Hermanas (Sevilla) decretó que 150 euros mensuales de «paga» eran suficientes pues el «deber de alimentos» de los padres se atenua «a partir del momento en que se adquiere una determinada capacitación», momento en el que «la lucha por la vida es asunto personal de cada uno». El joven recurrió a la Audiencia para conseguir mayor «paga» pero la nueva sentencia confirma que se trata de una cantidad «proporcional, suficiente y generosa para cumplir las necesidades indispensables» y teniendo en cuenta los ingresos de la familia. Sustento familiar En este caso el padre ganó en el año 2002 una media de 866 euros, en 2003 de unos 1.014 euros y desde abril de 2003 se quedó en paro y cobró 700 euros mensuales, cantidad de la que vive el matrimonio y otros dos hijos, de 23 y 12 años. El reclamante, M.A.S.A., recibe alojamiento, alimento, ropa y «el servicio de limpieza y costura por su madre», según la sentencia, que añade que «si rechaza comer o elegir ropa es sólo cuestión que a él incumbe», por lo que «no puede obligar a sus progenitores a sustituir su manutención por una aportación económica, a menos que ellos lo elijan así». Ambas sentencias recogen también la obligación de los padres de sufragar el «gasto extraordinario» de pagar a su hijo la matrícula en la Universidad y entregarle otros 150 euros anuales para compra de libros y material escolar. Ello pese a que «desde la perspectiva del Derecho, la actitud de los padres que cargan con los gastos de estudios universitarios de sus hijos mayores de edad, de manutención y vestido, e incluso de ocio, no responden a una obligación jurídica sino a un impulso moral o ético que anida en la mayoría de las familias, pero que no puede ser exigido jurídicamente». La sentencia deja claro que el pago de la universidad se hará «porque los progenitores expresan que están dispuestos a atender esa necesidad del hijo» y no porque sea una «obligación jurídica», una vez que el Estado ya ha cubierto esa «necesidad mínima» de la enseñanza básica obligatoria y gratuita.