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La fiscalía acusa al tribunal de la Audiencia de «falta de imparcialidad» para juzgar el caso

La?sentencia?que?absuelve?a Otegi dice que hay pruebas paracondenarlo

Los términos en los que está redactada constituyen un hecho insólito en la historia judicial

Publicado por
J. A. Fariñas - redacción
León

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Dos días después de un juicio con nocturnidad, precedido de un despliegue inusual para la detención del acusado, la sección cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional hizo pública ayer la sentencia absolutoria del dirigente aberzale Arnaldo Otegi Mondragón, que fue detenido y juzgado por un delito del que al final nadie le acusó.El tribunal que preside el magistrado Fernando Bermúdez de la Fuente, expedientado, aunque no sancionado en su día por recoger firmas en los pasillos de la Audiencia Nacional contra el Estatuto de Cataluña, declara probadas las manifestaciones realizadas por Arnaldo Otegi el 30 de julio del 2001 en el cementerio donostiarra de Polloe, como motivo del entierro de la etarra Olaia Kastresana, víctima de un accidente terrorista al explotarle el explosivo que manipulaba en Torrevieja (Alicante). Sobre los prolegómenos del juicio, la sentencia recuerda que cuando se constituyó la sala a las diez y media de la mañana no comparecieron ni el fiscal, ni la defensa, ni el acusado. «Transcurridos más de diez minutos -precisa- hicieron acto de presencia de forma conjunta, tanto el representante del Ministerio Fiscal como la letrada del acusado, ambos sin la toga reglamentaria, comunicando la letrada que su cliente se encontraba bloqueado por la nieve en la provincia de Burgos». De ese relato de hechos concluye que existía «prueba de cargo directa, objetiva suficiente» para desvirtuar lícitamente la presunción de inocencia del acusado y condenarlo como autor de un delito de enaltecimiento o justificación del terrorismo. A continuación justifica su veredicto absolutorio diciendo que «el hecho de que el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, haya retirado la acusación tras la práctica de la prueba celebrada, impide al tribunal, en base al principio acusatorio, dictar cualquier otra resolución que no sea la absolución del acusado». La sentencia provocó la inmediata respuesta de la fiscalía de la Audiencia Nacional que en la tarde de ayer hizo público un comunicado en el que empieza diciendo que los términos en los que está redactada «constituyen un hecho insólito y sin precedentes en la historia judicial, puesto que al no existir acusación en un proceso penal no puede declararse la existencia de hecho delictivo alguno.Falta de imparcialidadAl hacerlo así -añade la nota de la fiscalía- el tribunal está asumiendo funciones acusatorias que no le corresponden, lo que demuestra su falta de imparcialidad para juzgar el caso y trata de limitar la autonomía del Ministerio Fiscal como defensor de la legalidad en el ejercicio de la acción penal». Dejación de funciones Según la fiscalía, el tribunal no utilizó los mecanismos legalmente previstos para mostrar su disconformidad con la posición del Ministerio Fiscal al retirar la acusación, he hizo dejación de sus funciones al no aplicar el artículo 733 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que le permite plantear ese desacuerdo en el juicio, sin esperar a la sentencia, lo que posibilitaría al fiscal el reconsiderar su postura. El Fiscal General del Estado también abordó el tema. Conde-Pumpido, principal blanco de las críticas suscitadas por la retirada de la acusación a Otegi, relató la evolución del proceso desde el año 2001 en que la Fiscalía, dirigida entonces por Jesús Cardenal presentó la querella en el Tribunal Superior del País Vasco y que ya fue objeto de dos sentencias absolutorias anteriores.