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El Poder Judicial cambia la composición de la sala que decidirá sobreBatasuna

Publicado por
M. Saíz-Pardo - madrid
León

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El Pleno Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ordenó ayer cambiar la composición de la denominada sala especial del artículo 61 del Tribunal Supremo, encargada entre otros extremos de vigilar el cumplimiento de la Ley de Partidos Políticos. La modificación equilibra la composición ideológica de un tribunal que, en un breve lapso, puede verse obligado a determinar si algunas de las listas que pretenden concurrir a las elecciones municipales son herederas de Batasuna. Tras numerosas reclamaciones -de los magistrados afectados, del propio Supremo y de algunos vocales del GCPJ-, el órgano de gobierno de los jueces determinó ayer que hace dos años y medio se produjo un error en el escalafón que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y que la magistrado más moderna de la Sala de lo Civil es la jurista Encarnación Roca -de tendencia progresista- y no el juez Antonio Salas, considerado más conservador. Es por tanto la magistrada Roca la que entra a formar parte de la sala especial del artículo 61, que pasa ahora de estar dominada con claridad por jueces conservadores (10 de los 16 miembros) a acercarse a un equilibrio (9 a 7). Este órgano debe estar compuesto por el presidente del Supremo (Francisco Hernando), por los cinco presidentes de las salas (Civil, Penal, Contencioso, Social y Militar) y por los magistrados más veterano y más moderno de cada una de las salas. El Poder Judicial hizo un llamamiento a la mesura de la judicatura y de la Fiscalía tras las tensiones surgidas entre ambas instituciones a raíz de la decisión del Ministerio Público de retirar las acusaciones contra Arnaldo Otegi y de las críticas de la Audiencia Nacional al fiscal del caso, Fernando Burgos. El Pleno, por 16 votos a favor y uno en contra, emitió un comunicado en el que alerta a ambas partes de que los desencuentros públicos pueden desembocar en un «daño gravísimo» a la Justicia. El CGPJ se muestra satisfecho de que hasta ahora las «diferencias de criterio» entre ambas parte se hubieran despachado como «discrepancias jurídicas».

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