Diario de León

El artículo 204.2 de la Ley Electoral tiene la respuesta

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De acuerdo al artículo 204.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General son las juntas electorales provinciales las que reparten proporcionalmente y atendiendo al número de residentes, los puestos correspondientes a cada partido judicial. Esta operación se realiza en el décimo día posterior a la convocatoria de elecciones de acuerdo a la siguiente regla: Al menos uno El apartado «a» del artículo 204.2 dice que todos los partidos judiciales cuentan al menos con un diputado. Sin superar los tres quintos El apartado «b» fija que ningún partido judicial puede contar con más de tres quintos del número total de diputados provinciales. Por exceso o defecto El «c», por su parte, asegura que las fracciones iguales o superiores a 0,50 que resulten del reparto proporcional se corrigen por exceso, y las inferiores por defecto. En caso de no coincidencia Por último, el apartado «d» del artículo 204.2 de la Loreg precisa que si como consecuencia de las operaciones anteriores resultase un número total que no coincida, por exceso, con el número de diputados correspondientes a la provincia, se sustraen los puestos necesarios a los partidos judiciales cuyo número de residentes por diputado sea menor. Si, por el contrario, el número no coincide por defecto se añaden puestos a los partidos judiciales cuyo número de residentes por diputado sea mayor. La Junta Electoral Provincial ha aplicado en este caso una a una las reglas de este precepto.

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