Diario de León

Ellas y los cinco partidos

Las formaciones políticas mayoritarias de la provincia ofrecen la posibilidad de elegir a 98 alcaldesas, un 46% de todos los regidores que serán elegidos el 27-M

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Los cinco partidos que más candidaturas han proclamado en la provincia leonesa -690 en total- dan la opción de entregar el bastón de mando a 98 alcaldesas tras las elecciones del 27-M, un 46,4% de todos los ayuntamientos leoneses. El PSOE es el partido que más candidaturas ha presentado encabezadas por mujeres (40), seguido del PP, con 30 listas, la UPL, con 17, PAL, con seis, e Izquierda Unida, con cinco, según los datos recabados entre los diferentes partidos. Las dos candidaturas exclusivamente femeninas de León están bastante lejos de acercarse a la singularidad del caso de la candidatura de Falange Española de las JONS en la localidad madrileña de Brunete, formada por diez mujeres y tres hombres. El responsable de la Junta Electoral de Zona de Navalcarnero advirtió por teléfono de esta anomalía a uno de los máximos dirigentes del partido para que procediese a corregirla, pero la respuesta del líder falangista fue terminante: ni el partido disponía de más varones para equilibrar la candidatura ni estaba dispuesto a aceptar que elementos externos le impusiesen la forma de elaborar la lista electoral. «Efecto de retrodiscriminación» La junta electoral anuló la candidatura, decisión que ratificó el juzgado de lo contencioso. Falange recurrió al Constitucional, y la Sala Primera le da un amparo equívoco. La sentencia, redactada por el magistrado Roberto García-Calvo, ordena devolver el expediente a la junta electoral para que ésta conceda a Falange de manera oficial un plazo de 48 horas para adecuar la candidatura de Brunete a la Ley de Igualdad. Si no lo hace, quedará excluida de todas formas. Cuatro días de estudio Tras cuatro días de frenético estudio de recursos contencioso-electorales, el magistrado Rodríguez-Zapata concluye que impedir la presentación de listas en los que las féminas superan el límite del 60% «puede producir efectos de retrodiscriminación contrarios a las mujeres, por lo que es inconstitucional». «Así se ha demostrado, al menos en las circunstancias concretas y precisas de este caso», añade el magistrado.

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