La inspección cree que ha podido incurrir en cuatro faltas muy graves
El CGPJ propone abrir un expediente a una magistrada
Adelina Entrena mantuvo a un individuo en prisión 437 días después de haberlo absuelto
El Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial ha propuesto a la Comisión Disciplinaria del CGPJ la apertura de un expediente a la magistrada del juzgado de lo penal número 1 de Motril (Granada), Adelina Entrena, por la posible comisión de cuatro faltas muy graves y otras dos leves. Esta propuesta sobre Entrena, suspendida provisionalmente de sus funciones y de baja por enfermedad, será estudiada por la Comisión Disciplinaria mañana. Según fuentes del Consejo, en concreto la inspección propone la apertura de expediente disciplinario para determinar si la magistrada incurrió en 3 faltas muy graves de desatención, una falta muy grave de «ignorancia inexcusable de los deberes judiciales» y dos faltas leves de «incumplimiento injustificado o inmotivado de plazos legalmente establecidos para dictar resolución». Suspensión La Comisión Permanente del Consejo acordó el pasado 5 de junio la suspensión de Entrena, después de que la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) admitiera a trámite una querella interpuesta contra ésta por el fiscal por delito contra los derechos fundamentales, y autorizó la práctica de una visita extraordinaria al juzgado. El procedimiento que motivó la querella fue el caso de un hombre, J.C.M., a quien Entrena tras haberlo absuelto mantuvo en la prisión de Albolote durante 437 días por un delito de robo. El Servicio de Inspección también detectó que otros dos condenados, uno por maltrato familiar -D.A.S.- y otro por quebrantamiento de condena -E.A.I- estuvieron más tiempo de las penas que les fueron impuestas por la juez de Motril (35 y 38 días respectivamente). En un informe sobre dicha visita se señala que «el libro de presos preventivos (...) se muestra como un instrumento inútil para el control de este tipo de causas». Por su parte, las faltas leves se refieren a un caso en el que Entrena dictó una sentencia cuatro días fuera de plazo y otro que la dictó dos días fuera de plazo. Traslado de las actuaciones En la propuesta se indica que se de traslado de estas actuaciones a la Fiscalía General, al Ministerio de Justicia, al Colegio de Abogados de Granada, a la consejería de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía y a la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para que «valoren las actuaciones del ministerio fiscal, secretaria judicial, abogados, funcionarios del juzgado y centro penitenciario de Albolote». También explica que «la conducta de la magistrada supone la falta de adopción de las más mínimas cautelas legales». «Salvo superior criterio -concluye- no se han ejercido por la magistrada las competencias que le correspondían, dejando de observar y cumplir las reglas y obligaciones imprescindibles al ejercicio de la potestad jurisdiccional». La Comisión Disciplinaria mañana podría abrir expediente a Entrena o también decidir la incoación de diligencias informativas para recabar más datos. Esta juez ya fue expedientada en noviembre del año pasado por el CGPJ por una falta muy grave por presuntamente haber usado su cargo para obtener ventajas injustificadas y favorecer a su ex pareja. La LOPJ establece que las faltas leves sólo pueden sancionarse con advertencia o multa de hasta 300 euros o con ambas y las muy graves con suspensión, traslado forzoso o separación del servicio.