Diario de León

Un juez de Cádiz obliga a una mujer a ceder la casa conyugal a su agresor

Publicado por
agencias | cádiz
León

Creado:

Actualizado:

Un juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Chiclana (Cádiz) ha ratificado un auto que prohíbe a un imputado de un delito de maltrato aproximarse a su esposa y ordena a la denunciante que abandone el domicilio conyugal junto con su hija de tres años. El juez ha prohibido al agresor acercarse a menos de 100 metros. Pero señala que sea «el denunciado el que permanezca en el domicilio conyugal». Según el juez, «si el alejamiento conlleva la expulsión del denunciado de su casa se le está condenando a la más absoluta marginalidad, pues carece de familia y de personas que puedan acogerlo». Para el juez, la situación económica del marido le haría imposible pagar la hipoteca del domicilio conyugal, un nuevo alojamiento y la manutención de la niña. La denunciante presentó un recurso contra esa decisión en el que afirmaba que su marido tiene medios económicos suficientes para subsistir. También alegaba que la permanencia del denunciado en la casa familiar, y de ella en casa de sus padres, incumple la orden de alejamiento. Entre ambos domicilios hay una distancia inferior a cien metros, están en el mismo barrio y víctima y agresor se encuentran en el patio común de los edificios al acceder a las viviendas. Sin embargo, el recurso fue desestimado ayer por el juez, que ratificó su sentencia. Críticas El presidente de la plataforma andaluza Mujeres y Hombres contra la Violencia de Género, Antonio Viruez, considera un «despropósito» el acto dictado por el juez. Viruez indicó que «por más leyes y por más normas que existan, la violencia de género es el único delito donde el delincuente no es el que huye, sino que es la mujer quien siempre tiene que salir huyendo». Y agregó que «si se considera hombre para pegar a su mujer, también debería serlo para buscarse la vida». Por otro lado, el Juzgado de lo Penal número 1 de Lleida ha condenado a dos años de prisión y ha impuesto una indemnización de 31.000 euros a un vecino de Oliana (Lleida), de 52 años, por maltratar física y psicológicamente a su madre, de 70, cuando ambos compartían domicilio en esa localidad. Los hechos que han sido juzgados ocurrieron el 10 de diciembre de 2005, cuando el condenado agredió a su madre hasta causarle una fractura, lo que la obligó a estar hospitalizada varios días; tras aquel episodio violento, la mujer fue trasladada a un centro geriátrico.

tracking