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PENSIONES

La pensión mínima de jubilación será de 9.036,44 euros

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La pensión mínima de jubilación para las personas de 65 o más años con cónyuge a su cargo será de 9.036,44 euros anuales en el 2008, mientras que para los beneficiarios menores de esa edad será 8.445,22 euros al año. si la persona jubilada tiene 65 o más años y carece de cónyuge recibirá una pensión mínima de 7.250,46 euros y, si no ha cumplido esa edad, cobrará 6.755,70 euros. Las prestaciones mínimas para las personas con invalidez permanente absoluta y que tengan cónyuge a cargo se elevarán a 9.036,44 euros, mientras que si no lo tienen, la cuantía será de 7.250,46 euros. En los supuestos de gran invalidez con incremento del 50%, la prestación mínima será de 13.554,66 euros anuales para los pensionistas con cónyuge, y de 10.875,76 euros para los que no tengan esposa o esposo a su cargo. Los titulares de incapacidad permanente total con 65 o más años y cónyuge a cargo recibirán una pensión mínima de 9.036,44 euros, en tanto que los que carezcan de cónyuge percibirán 7.250,46 euros. Los perceptores de incapacidad total «cualificada» con edad entre 60 y 64 años con cónyuge recibirán 8.445,22 euros, y sin cónyuge 6.755,70 euros. La prestación mínima por incapacidad parcial del régimen de accidentes de trabajo para las personas con 65 años o más y cónyuge a cargo se establecerá en 9.036,44 euros, y en 7.250,46 euros si no lo tienen. Las viudas/os con cargas cobrarán 8.445,22 euros, las de 65 años o discapacidad en grado igual o superior al 65 % 7.250,46 euros, las de entre 60 y 64 6.755,70 euros, y las menores de 60 5.391,12 euros. En las pensiones de orfandad, la ayuda se fija en 2.192,26 euros al año, cantidad que se eleva a 5.395,12 euros para la orfandad absoluta, a repartir entre los perceptores.

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