Los conductores sufrirán penas de seis a doce meses y trabajos sociales de 31 a 90 días
Circular a 110 en ciudad o a 180 en carretera será penado con cárcel
También habrá condenas de prisión por alcohol y drogas, por carecer de carné o por temeridad Dieci
La comisión de Justicia del Congreso aprobó ayer la proposición de ley orgánica que reforma el Código Penal en materia de seguridad vial, que contempla penas de prisión para los conductores que superen en 60 kilómetros por hora la velocidad permitida en vía urbana o en 80 en vía interurbana. En concreto, según señala el articulado de la proposición, estos conductores serán castigados con penas de prisión de tres a seis meses o a la multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en cualquier caso, serán privados de conducir por un tiempo superior a uno y hasta cuatro años. No obstante, además de superar en esa medida el límite de velocidad, con su conducta tendría que estar «poniendo en peligro la seguridad del tráfico», tal y como precisa la enmienda de IU que fue agregada ayer al texto y que contó con los votos favorables del PP, PNV y CiU. El diputado de CiU Jordi Jane se equivocó a la hora de la votación y respaldó ese matiz en el texto, lo que intentará subsanar en el pleno del Congreso, al que irá la próxima semana, con un voto particular que corrija el error, aunque la proposición seguirá después su tramitación en el Senado y volverá a la Cámara Baja. También con entre tres y seis meses de prisión y la misma multa que los anteriores serán castigados los conductores que conduzcan un vehículo de motor o ciclomotor bajo de la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. Serán condenados con esa pena los que conduzcan con una tasa de alcohol con aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro de sangre o de 1,2 gramos en sangre. Además, con seis meses a un año de prisión y con la privación de conducir entre uno y hasta cuatro años, también serán penados los conductores que sean requeridos por un agente de la autoridad y se nieguen a someterse a las pruebas de alcoholemia, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas. En el texto se incluye una enmienda consensuada ayer entre CiU y PSOE para intentar evitar casos como el de Farruquito. Así, el que conduzca un vehículo a motor o ciclomotor si ya no tiene carné porque ha perdido todos los puntos o por decisión judicial, o el que lo haga si no lo ha tenido nunca, será castigado con tres a seis meses de prisión o con la multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. En el dictamen aprobado por la comisión, se prevé también que el que conduzca «con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas» será castigado con penas de prisión de seis meses a dos años.