El alto tribunal alega que el peligro de su permanencia no puede anteponerse al de su cese
El Supremo no suspende a ANV porser una decisión desproporcionada
Los jueces señalan que la petición de la Fiscalía y el Gobierno para negarle su actividad es «grave»
Los magistrados de la Sala Especial del artículo 61 del Tribunal Supremo, que en los próximos meses decidirá sobre la eventual ilegalización de ANV y del PCTV, instada por el Gobierno y la Fiscalía General del Estado, consideran que la suspensión cautelar de las actividades de ANV sería una medida «desproporcionada» en este momento procesal. En un auto dado a conocer ayer, los jueces señalaron que la medida solicitada por los demandantes es muy «grave» y equivaldría a «la disolución anticipada del partido». Por ello, y para preservar el pluralismo político, prefieren pronunciarse en sentencia definitiva y tras un análisis pleno de todas las pruebas, no sólo en virtud de indicios. Los dieciséis jueces de la Sala del 61 adoptaron esta resolución en el mismo auto por el que establecen la anulación de las candidaturas presentadas por ANV a las elecciones generales del próximo 9 de marzo y el cierre de todas sus vías de financiación con fondos públicos. El texto, del que fue ponente Ricardo Enríquez Sancho y que contó con el respaldo unánime de toda la sala, basa la prohibición a ANV de concurrir a los comicios en la «intensidad especial» de los indicios recabados por las fuerzas de seguridad, que en sus informes relacionan a este partido y a sus representantes con la ilegal Batasuna. No obstante, para «no limitar indebidamente el pluralismo político», el Supremo deniega a la Fiscalía y a la Abogacía del Estado su pretensión de suspender las actividades de ANV a la espera de que, en unos meses, haya una sentencia firme. El alto tribunal explicaba que «el peligro que puede representar la permanencia en la vida pública durante unos meses de un partido inscrito en el Registro de Partidos Políticos en el año 1977 no puede anteponerse al que supone impedirle toda actividad durante este corto espacio de tiempo». Los magistrados destacan que los indicios presentados por las partes demandantes para sustentar sus demandas de ilegalización son «relativamente recientes».