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La Justicia francesa considera que corresponde a los miembros de ETA demostrar la existencia de torturas

Un grupo de simpatizantes etarras se manifiestan en Pau

Publicado por
Fernando Iturribarría - parís
León

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El Tribunal de Apelación de Pau, en el suroeste de Francia, sentenció ayer que corresponde a los etarras reclamados por España demostrar u ofrecer indicios de que las confesiones que les inculpan han sido obtenidas mediante torturas. Esta apreciación es la base angular del razonamiento jurídico que da pie a ordenar las entregas a la Audiencia Nacional de los primos Garikoitz y Eneko Pascual, acusados de colaborar en 2005 con el comando legal Zapa de ETA. Dos euro-órdenes, emitidas el pasado 22 de octubre por el juez Ismael Moreno, imputan a Garikoitz Pascual Muneta (San Sebastián, 1978) y a Eneko Pascual Marcilla (Hernani, 1981) haber cobijado en su domicilio de Hernani, de junio a octubre de 2005, a los activistas entonces no fichados José Ángel Lerín Sánchez, «Xacinto», y Leire López Zurutuza. Estas acusaciones son resultado de las declaraciones prestadas por Xacinto en marzo de 2007 cuando fue desarticulado el comando Urederra, que la jefatura militar le había encargado organizar en Guipúzcoa y Navarra en las postrimerías de la última tregua. En dos fallos casi idénticos, la Sala de Instrucción presidida por el juez Michel Treilles cita el artículo 15 del convenio internacional contra la tortura o los tratos inhumanos, crueles o degradantes: «Todo Estado vela por que toda declaración de la que esté establecido que ha sido obtenida con torturas no pueda ser invocada como un elemento de prueba en un procedimiento». La palabra «establecido» aparece escrita en mayúsculas. Origen de los cargos Los jueces de Pau consideran que corresponde a los primos Pascual «demostrar la existencia de las declaraciones» inculpatorias de Lerín y «establecer la realidad de los actos de tortura o la existencia de indicios que hagan suponer que tales actos han sido el origen de las declaraciones acusatorias del testigo». Añaden que no les incumbe a ellos buscar el origen de los cargos. El tribunal francés juzga que «la simple denuncia» por torturas de Lerín contra los policías que lo detuvieron e interrogaron no cumple las condiciones del mencionado tratado, pues «exigen expresamente una declaración de la que esté «establecido» que ha sido obtenida bajo la tortura». Además, observan que «ningún elemento del procedimiento permite determinar qué suerte judicial ha sido dada a la denuncia». Los veredictos son significativos de cara al próximo estudio en Pau de las euro-órdenes contra dos presuntos integrantes del comando Elurra, caso en el que un juzgado de San Sebastián tiene abiertas diligencias por presuntas torturas de guardias civiles. El examen de las reclamaciones notificadas a Joseba Iturbide y Mikel San Sebastián, por el atentado de la T-4 entre otras causas, fue aplazado hasta el viernes a petición de la defensa.