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Revisa la doctrina Botín y permite el juicio con sólo acusación particular

El Supremo avala la condena a Atutxa por apoyar a los abertzales

El presidente de la cámara vasca no disolvió el grupo de un partido que fue ilegalizado

Atutxa, junto a la diputada vasca Kontxi, en una imagen de archivo

Publicado por
Alfonso Torices - madrid
León

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El Tribunal Supremo dio a conocer ayer el contenido de la sentencia con la que ha condenado al ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa a un año y medio de inhabilitación para ocupar todo cargo público y a 18.000 euros de multa porque en 2003 desobedeció sus órdenes «de forma conciente y deliberada» y no promovió la disolución del grupo parlamentario Socialistas Abertzales, formado por diputados de la entonces recién ilegalizada Batasuna. El alto tribunal imputa también a los miembros de la Mesa del Parlamento Kontxi Bilbao (IU) y Gorka Knörr (EA), condenados a penas menores -un año de inhabilitación y 12.000 euros de multa- porque su nivel de responsabilidad es inferior al del presidente de la cámara. El tribunal no sólo es taxativo en cuanto a la «palpable y reiterada» intencionalidad de desobedecer sino que lanza una advertencia a los actuales responsables del Parlamento vasco de cara a futuros procesos de ilegalización. La sentencia aclara la doctrina sobre la capacidad de actuación de una acusación popular, constituida por ciudadanos que no han sufrido un perjuicio directo. Recuerda el criterio fijado en el caso archivado contra el presidente del Banco de Santander, Emilio Botín, y plantea que existen claras diferencias.

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