La Audiencia de Valencia considera una eximente la formación cultural
Rebajan la pena por abuso de una menor porque se educó en la selva
La Audiencia de Valencia ha condenado a un joven a dos años de prisión por mantener relaciones sexuales consentidas con una menor de doce años, eximiéndole parcialmente de su responsabilidad penal por su «formación cultural propia de su origen de la selva ecuatoriana», donde los noviazgos a esa edad son «normales». Según una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el acusado, R.R.C.I., de 24 años, entabló una relación sentimental de «noviazgo» con una menor de doce años, también de Ecuador, y residente en Valencia, a finales de 2004. El joven, que residía en Getafe, conocía su edad y se encontraba con ella una o dos veces al mes «manteniendo con regularidad relaciones sexuales», si bien «desconocía que este acto pudiera ser delictivo». La menor «aparenta una edad superior a la biológica y posee una marcada personalidad», mientras que el acusado «tiene un coeficiente intelectual normal» y presenta «una formación cultural propia de su origen de la selva ecuatoriana». La sentencia le condena por un delito de abuso sexual, porque el consentimiento de la chica, al tener menos de trece años, no legitima las relaciones ni aunque «fuese ella quien llevase la iniciativa». No obstante, el tribunal considera que existe un «error de prohibición» fundamentado, es decir, que el acusado desconocía que su conducta era delictiva. El joven alegó un «sincero» convencimiento de que las relaciones sexuales que mantenía con su novia eran legales, dado que en su país los adolescentes de esa edad contraen matrimonio.