Cataluña impide a los condenados por maltrato heredar de sus víctimas
El Parlamento catalán aprobó ayer el proyecto de ley del libro cuarto del Código Civil, relativo a las sucesiones que, por primera vez en España, impide que las personas que hayan sido condenadas por maltratar a su pareja o a sus hijos se beneficien de la herencia de sus víctimas. Una de las novedades que incorpora el proyecto de ley es el concepto de «indignidad sucesoria» en casos de violencia doméstica, que impide que las personas que hayan matado o infligido graves lesiones a su pareja, hijos o padres, y hayan sido condenados por ello en sentencia firme, puedan beneficiarse de su herencia. Asimismo, también podrán ser considerados indignos de heredar los que hayan sido condenados por sentencia penal firme por haber dejado de pagar las prestaciones económicas acordadas por el juez a favor de su cónyuge o sus descendientes, así como los que hayan abandonado a sus hijos o atentado contra su dignidad. La ley ha sido aprobada por unanimidad, puesto que llegaba al pleno sin ninguna enmienda gracias a las negociaciones entre todos los grupos.