Diario de León

Se basan en que los referendos autonómicos no pueden celebrarse sin que el Estado lo autorice

Zapatero solicita al Constitucional que declare nula la ley de consultas

Inmediatamente después de su publicación, el presidente ordenó el recurso de la norma

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Ramón Gorriarán - madrid
León

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Nada más comprobar que el Boletín Oficial del País Vasco había publicado la ley de consultas aprobada el pasado 27 de junio, José Luis Rodríguez Zapatero ordenó a la Abogacía del Estado recurrir la norma ante el Tribunal Constitucional. La impugnación se fundamenta en tres apartados: el lendakari se arroga la competencia exclusiva del Estado para autorizar consultas populares, la ley trocea la soberanía nacional y su tramitación vulneró el reglamento del Parlamento vasco. El Gobierno no alberga la menor duda de que el Constitucional admitirá a trámite su demanda, paralizará de inmediato la aplicación de la ley y la declarará nula e inconstitucional. 12 minutos. Ése fue el tiempo que transcurrió desde que el Gobierno supo de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del País Vasco hasta que el director de los servicios jurídicos del Estado, Joaquín Fuentes Bardají, se presentó en el registro del Constitucional con el recurso, de acuerdo al relato que hizo el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo. La vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega también subrayó la prontitud de movimientos y se felicitó de que la maquinaría de la administración haya actuado «desde el minuto uno». La celeridad gubernamental será correspondida por el tribunal, cuyo pleno se reunirá esta misma semana para admitir a trámite el recurso, con la consiguiente suspensión de la ley de consultas. El escrito de 31 páginas sostiene que la ley viola los artículos 149 y 92 de la Constitución en lo que se refiere a la regulación «de las distintas modalidades de referéndum» y, además, pretende «marginar» al Estado de «una competencia exclusiva» suya, como es «la autorización de una consulta popular». Considera asimismo que «la consulta regulada por la ley impugnada es, con toda claridad, un referéndum consultivo», una apreciación dirigida a desmontar uno de los ejes argumentales del 'lendakari' Juan José Ibarretxe, quien ha repetido hasta la saciedad que su convocatoria es para realizar una consulta popular no vinculante, y en ningún caso un referéndum. Los servicios jurídicos defienden que los «referendos consultivos autonómicos no pueden celebrarse sin que el Estado lo autorice», planteamiento que amparan en los artículos 92 de la Constitución y 6 de la ley orgánica de referendos, y por ello la consulta que impulsa el Ejecutivo de Ibarretxe en los términos que está planteada «no está sujeta» a la preceptiva autorización del Estado con lo que «vulnera claramente» las disposiciones constitucionales y legales vigentes. El recurso recuerda también que el propio Estatuto de Gernika recoge en su artículo 46 que el Gobierno vasco «podrá ser facultado por delegación expresa del Estado» para convocar referendos sólo cuando se trate de reformas estatutarias. La Abogacía del Estado apunta también que la segunda pregunta que el presidente del Ejecutivo de Vitoria pretende someter a plebiscito, la referida al ejercicio del derecho a decidir, viola los artículos 1 y 2 de la carta magna, que atribuye la soberanía nacional «al pueblo español, y no a una parte del mismo».

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