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El Supremo considera que los libros de bautismo no son ficheros sujetos a la Ley de Protección de Datos

Publicado por
Miguel Lorenci - madrid
León

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El Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón al Arzobispado de Valencia en el litigio que éste mantiene con la Agencia Española de Protección de Datos (Aepd) en los casos de apostasía por los que se reclama la cancelación de datos de quienes renuncian a su fe en los libros de bautismo. El alto tribunal reitera que los registros eclesiásticos que «no son ficheros» y que quedan, por tanto fuera de la tutela legal de protección de datos. Sostiene además que no se puede considerar que el dato de registro de bautismo «es inexacto, o no puesto al día o incompleto». Así figura en la resolución de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo que ayer se dio a conocer y que estima el recurso de casación del Arzobispado valenciano contra una sentencia de la Audiencia. En línea con la primera sentencia del Supremo sobre este asunto, dictada el 19 de septiembre reitera el alto tribunal que los libros parroquiales de bautismo no pueden entenderse como «constitutivos de un fichero» lo que les deja al margen de la norma que los regula, la Ley Orgánica 15/99.