Diario de León

El Constitucional recrimina a las alcaldías su gestión de las multas

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m. m. | madrid
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Manuel García Lahoz recibió en abril de 2004 una carta similar a la que asalta a diario a millares de españoles: la Tesorería municipal, en su caso del Ayuntamiento de Granada, le apremiaba a abonar 363,84 euros por una multa de tráfico que le fue impuesta un año antes. Manuel sabía que en febrero de 2003 aparcó en un paso de peatones de su ciudad, pero no recibió notificación alguna sobre la tramitación de la multa hasta el aviso de embargo en caso de impago. Cinco años después, su paciente reivindicación judicial le ha rendido beneficios: no tendrá que pagar. El Tribunal Constitucional ha anulado la multa y el apremio por entender que el consistorio granadino vulneró su derecho a defenderse en el procedimiento administrativo. La peripecia de García Lahoz es similar a la padecida por muchísimos ciudadanos en todo el país: multado por la Policía Municipal, el ayuntamiento le requirió que identificase al conductor que dejó el coche mal aparcado, pero dirigió la carta a un domicilio erróneo, el que figuraba en el Registro de Vehículos, así que recurrió al sistema de «notificación edictal», que consiste en publicar un edicto en la gaceta oficial local, que no lee nadie. Y «sin desplegar una mínima actividad indagatoria», apostilla el Constitucional. El mismo proceso se repitió meses después, con el aviso de apertura del expediente sancionador, así como con la imposición de la multa. Como no pagó, al ayuntamiento dejó el tema en manos de la Tesorería municipal, que no tuvo el más mínimo problema para localizar a García Lahoz en su domicilio exacto a la primera y conminarle a pagar la multa, recargos e intereses de demora incluidos. El magistrado Pablo Pérez Tremps recuerda en la sentencia difundida ayer que el artículo 24 de la Constitución, que recoge el derecho de todos los ciudadanos a un juicio justo con todas las garantías, también rige en los procedimientos administrativos. Por tanto, los ciudadanos multados tienen derecho a ser informados de la apertura del expediente sancionador y de la infracción que se les imputa, «pues sólo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa».

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