El Supremo autoriza a los letrados a cobrar sólo si ganan los pleitos
El TS anula la prohibición de que los abogados pacten honorarios
El tribunal defiende la necesidad de libre competencia entre los profesionalesdel Derecho
m.m. | madrid
Los abogados pueden negociar con sus clientes la remuneración que estimen conveniente por su trabajo e incluso cobrar sólo si ganan el pleito. El Tribunal Supremo ha decidido anular la norma que impedía a los letrados vincular el pago del asesoramiento jurídico con el éxito en el proceso judicial, por entender que la prohibición limita la libre competencia entre los profesionales del Derecho.
La decisión fue adoptada por el pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo, que ha acordado modificar el criterio que hasta la fecha defendía el alto tribunal y anular la prohibición de una práctica que tiene el nombre técnico de
la fijación de un porcentaje del valor del pleito como remuneración del letrado, a percibir sólo si el resultado del proceso es satisfactorio para el cliente.
La prohibición figura en el artículo 16 del Código Deontológico de la Abogacía, aprobado en el 2000, y asumida en el Estatuto General de la Abogacía Española. Ambas regulaciones admiten el cobro por porcentaje -”práctica habitual en jurisdicciones como la Social, en la que el letrado suele cobrar una parte de la indemnización concedida al trabajador despedido-”, pero imponen que, en todo caso, el letrado minute a su cliente por una retribución mínima, según los baremos fijados por los colegios profesionales, en concepto de «adecuada, justa y digna compensación a los servicios prestados».