El Constitucional recuerda doce veces a una juez de Murcia la validez de las penas agravadas
a.p. | madrid
Casi un año después de dictar sentencia y declarar válidas las penas más duras para agresiones y amenazas si quien las comete es un hombre contra su mujer o ex mujer, el Tribunal Constitucional vuelve a legitimar el agravamiento penal establecido por la ley integral contra la Violencia de Género. En esta ocasión, el órgano intérprete de la carta magna recuerda doce veces a la juez María Poza, titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Murcia, que la mayor sanción penal para hombres maltratadores por conductas que, en otras circunstancias, serían tipificadas como faltas o como delitos más leves, se ajusta a la Constitución y no vulnera el principio de igualdad ante la ley. Los magistrados insisten, ahora como hace un año, en que la sanción penal no es mayor por ser varón, sino por la mayor gravedad intrínseca del delito, que reproduce «un arraigado modelo agresivo» y de dominación contra la mujer.
El pleno del Constitucional desestimó así once de las preguntas de inconstitucionalidad planteadas por la citada juez e inadmitió otra más por la misma razón, todas referidas al artículo 171.4 del Código Penal.