Dudas que asaltan antes de solicitar el derecho de cancelación
Apostatar es un procedimiento fácil si existe voluntad por parte del obispado donde se tramita la solicitud, pero durante el periodo en el que se reflexiona sobre esta medida pueden surgir dudas, sobre todo en relación a las consecuencias directas que tiene esta renuncia.
¿Es necesaria la partida de bautismo?
No sólo no es necesaria, sino que está prohibido que la pidan. Según la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, el legítimo derecho a oponerse a que la Iglesia tenga datos en el libro de bautismo y exigir que los supriman, sólo requiere solicitarlo por escrito documentando nuestra identidad con una fotocopia del DNI. Cualquier requisito adicional impuesto por la Iglesia Católica es ilegal y puede ser denunciado ante la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Qué hay que hacer si además del bautismo también se ha hecho la confirmación y/o el matrimonio religioso?
Además de enviar una carta a la parroquia del bautizo (y al correspondiente obispado/arzobispado) para que supriman los datos del libro de bautismos, también hay que enviar otra carta a la parroquia de la confirmación —y al correspondiente obispado/arzobispado— o a la parroquia de la boda —y al correspondiente obispado/arzobispado— para que también supriman esos datos del libro de confirmaciones y/o matrimonios.
¿Afecta la apostasía al matrimonio?
No. En España, el matrimonio es regulado por el Estado y se trata de una figura jurídica civil que no tiene nada que ver con la religión que profesan los contrayentes. Otra cosa es que, debido a la tradición, el Estado acepte los matrimonios religiosos también como civiles. Un matrimonio religioso siempre es notificado al Registro Civil y a partir de ese momento es cuando tiene validez legal.
¿Se pueden realizar todos los trámites desde casa?
Sí, a través de Internet. Es posible gracias al servicio de burofax de Correos, que permite enviar documentos en formato PDF a través de la Red. (http://www.correos.es/contenido/01P-EnviarDoc/04-BuroFax/01P04-BuroFax.asp).
¿Cómo saber si realmente han suprimido los datos?
Se puede saber si han realizado la anotación marginal en el libro parroquial ejerciendo lo que se llama Derecho de acceso. Para ello, se debe dirigir una carta de ejercicio de este derecho, junto con una fotocopia del DNI, a la parroquia correspondiente y ellos deben responder e indicar todos los datos que poseen, entre los cuales debe figurar la anotación marginal. Si pasados alrededor de dos meses desde que se envía la carta no hay respuesta, se puede presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos para que sea ésta la que obligue a la parroquia a enviarte los datos.
¿A dónde dirigir la carta de ejercicio del derecho de cancelación si el bautismo se hizo en dependencias militares?
En el caso de que el bautizo fuera en dependencias militares, sólo se tiene que rellenar una carta de ejercicio del derecho de cancelación —dirigida al obispado/arzobispado del bautismo— y enviarla al Arzobispado Castrense, cuyos datos son: Arzobispado Castrense de España.Nuncio,13. 28005 Madrid.
En el caso de que la reclamación ante la Agencia de Protección de Datos está pendiente de Resolución, ¿la sentencia del Tribunal Supremo implica que la Agencia desestimará mi reclamación?
De momento, se desconoce la respuesta a esta pregunta. Todo depende de si alguien recurre la sentencia del Tribunal Supremo y de si la Agencia considera que la sentencia es o no firme —el TS no considera fichero los libros de bautismo, por lo que los ciudadanos no pueden negarse a aparecer en ellos—. Si la Agencia considera que la sentencia es firme, probablemente acate el contenido de la misma y, por tanto, empiece a partir de ahora a desestimar las reclamaciones presentadas en relación a la cancelación de los libros de bautismos.