Diario de León

La sala de lo penal del Supremo admite a trámite por unanimidad la querella de Manos Limpias

Garzón, imputado por prevaricar en la causa general al franquismo

Cree que no es «absurdo ni irracional» pensar que ha dictado resoluciones injustas

Publicado por
Mateo Balín
León

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madrid

El Tribunal Supremo ordenó ayer investigar si Baltasar Garzón prevaricó por su empecinamiento en abrir una causa penal contra el franquismo. Pese a la oposición de la Fiscalía, la sala de lo penal decidió admitir a trámite una querella presentada contra el juez de la Audiencia Nacional por el pseudosindicato ultraderechista Manos Limpias. La decisión, entre otras consecuencias, obligará al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a revisar en los próximos días la situación del querellado al frente del Juzgado Central de Instrucción número 5.

La querella fue presentada el 26 de enero. Desde entonces, su tramitación en el alto tribunal permanecía aletargada hasta ayer. La decisión de la sala de admisión, formada por el presidente Juan Saavedra y los magistrados Adolfo Prego, Joaquín Giménez, Francisco Monterde y Juan Ramón Berdugo, fue unánime, sorpresiva y excepcional. En contadas ocasiones se admite a trámite una querella por prevaricación contra un juez por las decisiones tomadas en un proceso, menos aún con el criterio desfavorable del Ministerio Fiscal, y sólo en una ocasión anterior en el caso de los jueces de la Audiencia Nacional. Fue el magistrado Francisco Javier Gómez de Liaño, condenado por su instrucción del caso Sogecable.

El magistrado ponente de la resolución difundida ayer, Adolfo Prego, cuida las formas y evita toda acusación contra Garzón. La sala analiza la querella y concluye que, «sin valorar ni prejuzgar lo sucedido, entiende que no se dan las condiciones para rechazar la admisión». Y la admite porque la posibilidad de que los hechos imputados al juez sean un supuesto de prevaricación es una hipótesis «que no se advierte ni absurda ni irracional». Aserto que la resolución apoya no tanto en el contenido de la querella, que mantiene que el juez inventó un «artilugio jurídico» para perseguir al franquismo pese a saber que no era competente, sino en los durísimos escritos con los que el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, combatió la iniciativa de Garzón. El fiscal logró ganar la batalla de manera definitiva el 28 de noviembre del pasado año, cuando la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le dio la razón por catorce votos a tres.

De ese cruce de resoluciones y recursos, no exentos de triquiñuelas, en que se enzarzaron el juez Garzón y el fiscal Zaragoza, el magistrado Prego concluye que la investigación realizada por Garzón hasta que se inhibió el pasado 18 de noviembre a favor de los juzgados territoriales «se centró en delitos para los que el juzgado reconoce carecer de competencia material», como son los relacionados con el levantamiento franquista. Para ello acudió a la posible conexidad «con otro delito del que se proclama competente, pero que ni está vigente ni investiga», en posible alusión al genocidio.

Demoledor análisis

Prego sigue su demoledor análisis. Pese a esas carencias, incoa un procedimiento «en cuyo ámbito declara extinguidas unas responsabilidades penales por razón de fallecimientos», en referencia al general Francisco Franco y sus colaboradores, óbitos «sucedidos notoriamente decenios antes de la incoación». El magistrado del Supremo recurre a viejas sentencias del alto tribunal y el artículo 115 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para concluir que, cuando el presunto responsable de un crimen ha muerto, es «absolutamente imposible» abrirle un proceso penal.

La resolución enumera también todos los incidentes con el fiscal a cuenta de la investigación de las fosas y retrata los cambios de criterio de Garzón a la hora de calificar los hechos delictivos que investigaba: primero como «crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad», después como «delitos contra la Constitución del Título II del Código Penal de 1932», luego como «crímenes contra la humanidad» y finalmente como un «delito permanente de detención ilegal sin ofrecerse razón del paradero de las víctimas».

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