El Constitucional niega que exista un derecho de los imputados a mentir
Respalda la sanción a dos agentes locales de Sevilla que engañaron en un expediente
Existe la creencia de que los imputados ante la justicia tienen derecho a callar y no declarar en su contra. Es cierto. Incluso hay quien habla de un derecho a mentir en defensa propia. Es falso, no existe, sobre todo en el caso de los miembros de los cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado. Así lo fija el Tribunal Constitucional en una sentencia en la que respalda la sanción impuesta por el Ayuntamiento de Sevilla a dos agentes locales que, para sortear un expediente disciplinario, falsearon la realidad y su engaño a punto estuvo de costarle un disgusto a un ciudadano.
Los dos policías fueron acusados en el 2004 de abuso de autoridad, intimidación y amenazas por ese ciudadano, quejoso por lo que consideraba haber sido multado de manera arbitraria por los dos agentes. Se les abrió un expediente y el instructor del mismo, tras tomarles declaración, concluyó que carecía de datos para atender la queja, pero consideró demostrado que en su declaración los denunciados «faltaron a la verdad de modo expreso y manifiesto», en un intento de devolver los cargos al denunciante en forma de falsa acusación. Fueron sancionados con dos días de suspensión de empleo y sueldo.
Los funcionarios llevaron su protesta contra el castigo hasta el Constitucional, al que denunciaron la vulneración de su derecho a no declarar contra sí mismos y no confesarse culpables. No discuten que mintieron, pero alegan que tenían derecho a hacerlo al ser -˜imputados-™ en el expediente disciplinario. La Fiscalía apoyó este criterio por entender que sus falsedades «tenían un claro carácter defensivo de su actuación profesional, por lo que quedarían amparadas en el ejercicio del derecho fundamental».