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Un jurado popular decidirá sobre el asesinato de Marta del Castillo

La familia de la adolescente, desaparecida el 24 de enero, acoge la decisión del juez de forma favorable, mientras los abogados defensores no han dicho si recurrirán

Carcaño y Samuel son trasladados por la policía, en una imagen de archivo.

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cecilia cuerdo | sevilla
León

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Los cuatro adultos imputados hasta el momento por la desaparición y muerte de la joven sevillana Marta del Castillo serán enjuiciados por un jurado popular, según acordó ayer el juzgado número 4 de Sevilla que instruye el caso. Esta decisión, solicitada por la fiscalía y la acusación particular, ha sido acogida de forma favorable por la familia de la adolescente, desaparecida el pasado 24 de enero, mientras que los abogados defensores aún no se han pronunciado acerca de si recurrirán la medida.

Fuentes judiciales explicaron que el auto emitido por el juez fue comunicado ayer a las partes, que deberán estudiarlo y decidir si presentan recurso en los próximos siete días. El magistrado ha decidido que tanto Miguel Carcaño, presunto asesino y ex novio de la menor, como su hermano Javier Delgado; la novia de éste, María García y un amigo del primero, Samuel Benítez, sean juzgados por un tribunal del jurado en fecha aún por decidir. Por su parte, el quinto implicado, un menor identificado como Javier G.M y apodado El Cuco, será enjuiciado por un juzgado de menores, previsiblemente en los próximos meses.

La explicación. El juez argumenta su decisión en la conexión entre los delitos que se imputan a los acusados, algunos de los cuales no son competencia de un jurado popular y sí de un tribunal profesional. Así, según el auto del juzgado, «resulta evidente que los hechos que por ahora están sometidos al proceso pudieran ser constitutivos de sendos delitos consumados de asesinato (artículo 139 del Código Penal), violación (artículo 179) y encubrimiento (artículo 451)», aunque precisa que aún «no es el momento de concretar el grado de participación de los imputados».

En este sentido, el magistrado recuerda que la Ley Orgánica «establece que es competencia del Tribunal del Jurado el enjuiciamiento del delito de asesinato (apartado 2.a), sin que contemple en su ámbito objetivo el delito de violación ni el de encubrimiento». Y matiza que «sin embargo, el artículo 5 contempla supuestos en los que, por conexidad, la competencia del Tribunal del Jurado atrae a otros ilícitos que, en un principio, no debieran ser enjuiciados ante dicho Tribunal».

Con esta jurisprudencia como base, esgrimida ya por la propia Fiscalía de Sevilla para justificar su petición, el juez de instrucción 4 de Sevilla considera que «parece evidente que las vinculaciones existentes entre los diferentes delitos objeto de esta causa determinan la competencia del Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento».