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El TSJ se desmarca del Supremo y admite la objeción a Educación para la Ciudadanía

El tribunal de Castilla y León reconoce que los padres pueden exonerar a sus hijos de cursar la asignatura

La Junta descargó de carga ideológica el currículo de la materia, que en León suma casi trescientas

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s. c. anuncibay | león
León

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en sentencias número 1999 y 1999/2009, reconoce, en una extensa -"136 folios-" y compleja argumentación, contraria a la doctrina del Supremo, el derecho de estos padres «a objetar y, en consecuencia, a exonerar a sus hijos de cursar las asignaturas conocidas comúnmente como Educación para la Ciudadanía».

El fallo judicial, aprobado con dos votos a favor y uno discrepante, recoge que la asunción de este principio normativo por parte de las familias no puede tener consecuencias negativas sobre la promoción de curso o la obtención de los títulos académicos correspondientes y constata el «conflicto moral e ideológico» que para los afectados supone «una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales».

El TSJ aplica como precepto del razonamiento el artículo 27.3º de la Constitución Española, el mismo que produjo el recurso de los objetores, que garantiza e «impone» a los poderes públicos el respeto hacia los padres para que sus tutelados reciban una enseñanza conforme a sus convicciones.

Esta resolución, apartada del pronunciamiento del Tribunal Supremo, razona que la polémica materia emplea «conceptos difusos e indeterminados, pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación y ello con arreglo a unos autocalificados valores éticos».

A favor de los objetores. El TSJ entiende que el carácter obligatorio de la materia «supera la transversalidad multidisciplinaria hasta ahora imperante» y contradice la idoneidad de evaluar valores, actitudes, habilidades y destrezas de los menores.

Admite la sentencia la «indiscutible» seriedad en el planteamiento del problema por los recurrentes, sin entrar a valorar el ideario ofrecido por los demandantes, y recoge que las advertencias del Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones, con continuas llamadas a la más rigurosa y exquisita objetividad, son por sí solas «expresivas de la realidad y gravedad del conflicto».

Tales razones han llevado al TSJ a apreciar un «riesgo exorbitante de invasión, injerencia o intromisión en la esfera de privacidad» que la Carta Magna reserva a la formación religiosa y moral, lo que «hace a los padres acreedores del derecho a verse dispensados de cursar la asignatura, sin consecuencias desfavorables para ellos».

No obstante, esta tesis confronta de pleno con la del Alto Tribunal, la cual concluyó en febrero de este año que Educación para la Ciudadanía no adoctrina y prohibió su objeción. La tesis esgrimida entonces, ratificada por 22 votos a favor y siete en contra, afirmaba que los contenidos de esta materia son compatibles con la libertad ideológica proclamada por la Constitución y obligaba a todos los alumnos a entrar en clase de esta disciplina, aunque exhortaba a las administraciones competentes a vigilar el tratamiento de los temas de Ciudadanía.

Señalaba que la asignatura está ajustada a derecho y recordaba el deber jurídico de cursarla, sin excepción, pero reclamaba a los centros, profesores y administración que no impusieran o inculcaran, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que «en la sociedad española son controvertidas».

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