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CANON DIGITAL

La SGAE desiste de anular devolución del canon digital a letrado sevillano

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EFE - SEVILLA

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La Sociedad General de Autores (SGAE) ha comunicado al Juzgado de lo Mercantil de Sevilla que abandona su intento de personarse en la causa y anular la sentencia que ordenó devolver 1,12 euros, del llamado "canon digital", a un abogado que demostró que usó unos CD para copiar juicios. Fuentes del caso han informado a Efe de que la SGAE, en un escrito del pasado día 22, comunicó al juez que se apartaba del "incidente excepcional de nulidad de actuaciones" que había instado para ser tenida como parte en la causa, en la que el juez ordenó devolver el canon al demostrase que los CD no se usaron para copiar obras protegidas por derechos de propiedad intelectual.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Sevilla condenó a un comerciante a devolver al abogado Joaquín Moeckel 1,12 euros, importe del "canon digital" de cuatro CD que utilizó para reproducir otras tantas actividades judiciales. Tras la petición de la SGAE de que se archive su petición de incidente de nulidad, la sentencia es firme pues el comerciante no ha recurrido, han precisado a Efe las citadas fuentes. Aunque la SGAE no estuvo personada en este procedimiento, una sentencia del Tribunal Constitucional del pasado día 7 le reconoció su derecho a ser parte en todas las causas en las que se decidiese sobre los derechos de autor.

En el caso de la sentencia sevillana, la demanda se presentó contra un comerciante de la calle Zaragoza que vendió los CD, aunque con posterioridad esos ingresos por el "canon digital" revierten en la SGAE. El abogado reclamante pidió que le devolvieran 1,12 euros, pues cada uno de los cuatro CD le costó 0,45 euros y el canon digital fue de 0,28 euros por cada uno. Moeckel explicó a Efe que, aunque esta sentencia se refiere solo a su reclamación concreta, podría aplicarse a todos los profesionales de la Justicia como abogados o procuradores y a otras ramas como la Sanidad pública, que utilizan los CD para copiar documentos de su trabajo que tienen carácter público.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil recordó que la Audiencia Provincial de Barcelona acordó en 2008 elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por tener dudas sobre "la aplicación indiscriminada del referido canon a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada". Citó también un veredicto de la Audiencia de Málaga, según el cual, aunque la ley "presume" la compra de los soportes citados para reproducir obras protegidas, el ciudadano tiene derecho a presentar pruebas en sentido contrario y demostrar que lo ha utilizado "para otro fin distinto a la causa de tributación".

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