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Informe | a. gaitero

Justicia desigual

El CGPJ detecta casos, uno en León, que degradan a falta el maltrato alegando que no se demuestra desigualdad

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León

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La ley integral de violencia de género pena con más dureza los delitos de maltrato cuando el agresor es un hombre y la víctima una mujer con la que tiene o ha tenido relación sentimental. Una medida que ha sido objeto de polémica, pero que el Tribunal Constitucional avaló en el 2008.

El primer estudio del Observatorio de Violencia de Género del Consejo General del Poder Judicial sobre la aplicación de la ley integral por las audiencias provinciales concluye que el 84,91% de las sentencias emitidas por éstas, en su mayoría ante apelaciones, son condenatorias.

El delito de violencia ocasional es el que genera más litigios (59,33% de las condenas y 65% de las sentencias absolutorias) y en los casos de apelación resultó difícil saber los motivos de las absoluciones. La mayoría valoran la declaración de la víctima como prueba de cargo.

Pero hay un grupo de sentencias que han llamado la atención sobremanera a la comisión experta. Aquellas que, bajo el argumento de que no se ha demostrado relación de poder, desigualdad o ánimo de discriminación, degradan a falta la conducta de maltrato.

La exigencia de este «elemento subjetivo» para valorar el maltrato y la disparidad de criterio entre diferentes audiencias provinciales, dentro de una misma provincia o comunidad autónoma, puede afectar «al principio de seguridad jurídica», advierte el estudio.

Una de estas sentencias procede de la sección tercera de la Audiencia de León. Para apreciar el delito de amenazas exige «la concurrencia de un ánimo que sea manifestación de la discriminación, de la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, pues de lo contrario sólo procedería la falta de amenazas leves».

Para la fiscal de violencia de género de León, María Engracia Martínez, «la exigencia de determinados tribunales de haya que acreditar una situación de poder del hombre respecto de la víctima choca con el «chocan con el espíritu de la ley y con el artículo 153 que pena estas conductas de forma más grave cuando la víctima es mujer».

La abogada feminista Herminia Suárez señala que estas sentencias muestras que «queda al arbitrio judicial interpretar la finalidad última de la razón por la cual se agrede», cuando la ley deja claro que hay violencia de género «cuando la víctima es mujer, el agresor hombre y la agresión se produce en el marco de una relación sentimental».