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Un perito del Gobierno catalogará los vestigios franquistas del municipio

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m. romero | león
León

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El Ayuntamiento de León ha decidido solicitar la colaboración del Gobierno para elaborar un catálogo con los vestigios de la Guerra Civil y la dictadura franquista dentro de su término municipal. La Concejalía de Personal y Régimen Interior hará uso del artículo 15.3 de la Ley de la Memoria Histórica, que compromete al Estado a poner a disposición de ayuntamientos y comunidades autónomas un técnico que ayude a identificar la simbología vinculada a los años de represión y que facilite la revisón del nomenclátor de vías públicas del municipio, en el que todavía aparecen varias calles que conservan la denominación preconstitucional. El trabajo de localización realizado hasta ahora por el Ayuntamiento entiende que la ley sólo afecta de forma clara a las calles que honran la memoria del general Mola (una en Armunia), general Sanjurjo (una en Armunia), José Antonio Primo de Rivera (una en Armunia), Calvo Sotelo (una en Armunia y otra en Trobajo del Cerecedo) y del Generalísimo Franco (una calle y una travesía en Trobajo). En total siete calles con cuatro nombres. Por esta razón, el edil Ibán García del Blanco entiende que es necesario realizar una revisión más profunda ante las denominaciones dudosas. En julio de este año, el gobierno local trabajaba con un listado de 23 calles, entre las que se encontraban las del ministro franquista José María Fernández Ladreda y Menéndez Valdés, la del gobernador también franquista Carlos Pinilla o la del aviador Demetrio Zorita Alonso, autor de 119 servicios de guerra y siete combates aéreos.

Aunque la previsión de la concejalía era abordar este asunto antes de final de año, el nuevo plazo «es enero», indicó García del Blanco. Para entonces pretende conseguir el consenso del grupo municipal del Partido Popular y de sus socios leonesistas de gobierno. Entre sus planes está la discreta retirada de la placa de José Antonio Primo de Rivera en la fachada de la iglesia de San Marcelo que da a la plaza del mismo nombre a tenor del artículo 15.1 de la citada ley, que determina que las administraciones, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación personal o colectiva, de la sublevación militar, de la guerra y la dictadura.

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