Diario de León

El Supremo califica de «desastrosa» la vigilancia del urbanismo en España

El alto tribunal confirma los cuatro años de cárcel para el ex alcalde de Andratx por construir un chalé ilegal y legitima la vía penal contra la corrupción del ladrillo

Eugenio Hidalgo, ex alcalde de Andratx

Eugenio Hidalgo, ex alcalde de Andratx

Publicado por
antonio montilla | madrid
León

Creado:

Actualizado:

Eugenio Hidalgo, ex alcalde de Andratx pasó ayer su primera noche en prisión, tras confirmar el Tribunal Supremo la condena de cuatro años de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial de Mallorca por construirse un chalé en una zona agrícola en 2002.

La relevancia de esta sentencia trasciende al caso concreto de Hidalgo, porque disipa dudas sobre la legitimidad de perseguir la denominada corrupción del ladrillo por la vía penal y, además, hace una radiografía de la ordenación del territorio en España que deja en mal lugar tanto a los legisladores como a los representantes de las administraciones autonómica y local, encargados de la disciplina urbanística.

El fallo, que se notificó ayer a las partes, califica en dos ocasiones de «desastrosa» la vigilancia del planeamiento en todo el país, «incluida la destrucción paisajística» y tilda de «inoperante» la vía administrativa. Una situación que, según consta en el texto, justifica que se acuda al derecho penal como «último ratio».

Argumentos. El alto tribunal rechaza todos los argumentos esgrimidos por la defensa de Hidalgo y que han sido utilizadas en casos similares como que sí se podía construir en la zona de acuerdo con la normativa urbanística vigente, aunque se debió tratar de una edificación destinada a uso agrícola y no de un chalé.

Los abogados del ex primer edil también reprocharon a la Audiencia de Mallorca que no tuviera en cuenta la «realidad urbanística» de la zona así como otras circunstancias como la proximidad del chalé al núcleo urbano, la «nula protección paisajística» de la parcela y la existencia de «altos y poco estéticos» edificios colindantes.

Un razonamiento que les llevó a concluir en su recurso que la actuación de Hidalgo no supuso una lesión del bien jurídico que le hiciera merecer «reproche penal».

Una tesis refutada ahora por el Supremo. Los magistrados achacan a actuaciones como las de Hidalgo la «instauración de una manifiesta inseguridad jurídica» en cuestiones urbanísticas y repudian que se ignoren la perspectiva paisajística como «elemento esencial». «Desconocer la importancia de tal elemento ha llevado a la situación desastrosa de algunas partes de España en orden a la ordenación del territorio», indica la sentencia.

El Supremo acentúa la gravedad de que Hidalgo se aprovechase «dolosamente» de su condición de alcalde para «ejecutar el delito con mayor facilidad, sirviéndose, en su propio interés, del cargo que los ciudadanos le habían encomendado, en vez de servir a él».

tracking