Jurisprudencia
Las decisiones gubernamentales —del Ejecutivo nacional o de las comunidades autónomas— que recorten libertades y que no estén amparadas por la declaración de los estados de alarma, excepción o sitio del artículo 116 de la Constitución española deben ser avaladas por los jueces, como es natural en un Estado de derecho cabal como el nuestro. Pero esta situación, que parece razonable, tropieza con la disparidad de opiniones dentro de la propia judicatura. El TSJ de Aragón decidió el lunes aprobar definitivamente la suspensión cautelarísima de las medidas incluidas en el decreto de la Diputación General. Mejor suerte corrió la iniciativa de la Generalitat Valenciana, cuyo TSJ autorizó impedir la movilidad nocturna y las reuniones de más de 10 personas en 32 localidades de la región. Que dos tribunales autonómicos adopten posiciones opuestas en cuestiones semejantes escandaliza y produce daño al sistema. Ya se sabe que en estos casos la unificación de doctrina corresponderá a posteriori al Tribunal Supremo habría que sentar jurisprudencia antes de cometer el error.