Estado de alarma
El TC, tras largas deliberaciones, concluyó que fue inapropiada la declaración del estado de alarma para limitar derechos constitucionales con fines de proteger a la ciudadanía de la covid-19. Lo apropiado hubiera sido declarar el estado de excepción. El asunto estaba al parecer tan confuso y era tan vital salir de dudas que sus señorías han consumido largas horas de debate y han aprobado la resolución correspondiente por seis votos contra cinco. El TC ha dejado abierta la puerta a la anulación de las multas que se impusieron por transgredir las condiciones del estado de alarma pero, como si no tuviera la conciencia tranquila, la sentencia excluye la responsabilidad patrimonial del Estado por el cierre obligatorio de numerosos negocios, medida que considera constitucional amparada en el decreto de alarma, y también avala el artículo que imponía el cierre de centros de educación para establecer las clases online . En definitiva, cabría interpretar la sentencia como el gesto de meter el dedo en el ojo al Gobierno para que al menos quede el baldón jurídico sobre la ardua tarea de combatir el virus.