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Publicado por
León

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La designación de Feijóo como candidato a presidir el Gobierno activa el reloj institucional de los plazos para la sesión o sesiones de investidura o, si fuera necesario, para la repetición de elecciones. A efectos prácticos, el hecho de que tras la primera ronda de contactos haya salido un primer candidato supone que comienzan a contar los únicos plazos que establece la Constitución una vez constituidas las nuevas Cortes. En su artículo 99 la Carta Magna establece que si transcurridos dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato obtiene la confianza de la cámara, el Rey disolverá ambas cámaras y convocará nuevas elecciones, que se celebrarán 47 días después. Si se quieren dejar despejadas las Navidades ante una hipotética convocatoria electoral, el debate de investidura debería celebrarse por tanto la última semana de agosto o ya finales de septiembre.