Diario de León

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C on la entrada en vigor de la ley de bienestar animal, desde el 29 de septiembre de 2023, es obligatorio que quienes tengan perro tengan contratado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros. Pero cuidado, este aspecto entrará en vigor una vez que se apruebe el reglamento de esta disposición, que por el momento está sin desarrollar, y sobre el que pesa mucha incertidumbre, por eso no hay que precipitarse a la hora de contratar alguno de los seguros que se han apresurado a ofrecer las distintas compañías, ni creerse que con el del hogar, que suelen incluir mascotas, es suficiente. De hecho, al hacerse obligatorio muchas compañías los excluyen ya de las pólizas nuevas. No saben nada. Hasta que no haya un reglamento de la ley de bienestar animal publicado, algo que no sucederá mientras siga el Gobierno en funciones, y todo sea que no terminemos otro vez en elecciones, siguen vigentes las normas de cada comunidad autónoma, que en el caso de León solo obliga a tener seguro a las razas potencialmente peligrosas, algo que realmente no tiene sentido ya que no se trata solo de cubrir los desperfectos o daños que pueda ocasionar el animal, sino de responder civilmente si causan algún tipo de accidente, por ejemplo de circulación, y no solo los perros grandes pueden hacerlo, también los pequeños.

Lo que tampoco será obligatorio por el momento es el curso formativo que tiene como objetivo promover la tenencia y la convivencia responsable, y luchar contra el maltrato y el abandono de animales, así como fomentar la protección de los derechos y el bienestar de los animales, cosa que me parece muy necesaria para frenar esos horribles casos de crueldad animal en los que te cuestionas quién es el animal y quién el ser humano, o ara frenar los para mi inexplicables casos de abandonos que desbordan a las protectoras de este país. También queda pendiente cómo regular los horarios, los lugares y los medios de descanso de los animales de compañía empleados en romerías y ferias, así como los rangos de temperatura en los que se permitirá su uso, ni las cláusulas que deben recoger los contratos escritos de compraventa de animales, si se puede restringir la edad de venta de algunas especies y los requisitos mínimos en el contrato de adopción que elaboren los centros de protección animal. Vamos, que de momento a la ley le faltan patas.

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