Constitución Española´2012
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA´2012 Francisco Iglesias Carreño Presidente PREPAL prepalszl@gmail.com Cuando estamos a la espera de la reflexión inducida, en la jornada del día 24(del año 2012 del Siglo XXI), en la España Nación, es ocurrente, bueno, oportuno y hasta necesario , además de legitimo, el ubicarnos tanto geográficamente como, permítasenos aún, constitucionalmente, y esto último desde el soporte que da la vigencia del texto constitucional del 6-12-1978, y como de forma amplia nos obliga a todos los ciudadanos españoles en general y, más en concreto, a los que, por diversas circunstancias familiares, sociales y/o laborales, habitamos, ¡aún habitamos!, la Corona Leonesa en alguna de sus cuatro Regiones Históricas, ¡ y constitucionales!, o sea: Extremadura+Reino Leonés+Galicia+Asturias. A los datos numéricos, perfectamente cotejables, de la votación del texto constituyente, en aquel diciembre´1978, se les puede poner, según aficiones o gustos, la banda sonora y/o interpretación que se quiera pero, lo cierto, o sea el dato constatable, es que están ahí y llevan estando casi 34 años. Otra cuestión es su aplicación, ¡su fidedigna aplicación!, donde la unanimidad puede, en nuestro criterio, que no se alcance, máxime si tenemos en cuenta la extraña modificación introducida sin la aquiescencia de la participación directa de la ciudadanía [(1ª) artículo 13, apartado 2, aprobada en el BOE de 28 de agosto de 1992; (2ª) el 27 de septiembre de 2011. B.O.E., núm. 233, de 27 de septiembre de 2011.] , la alteración del principio de voluntariedad autonómica (del Artículo 2 constitucional de 6-12- 1978 a los acuerdos Gobierno UCD y PSOE 31-71981), la descompensación económica territorial, etc... Lo cierto es que nuestro PREÁMBULO CONSTITUCIONAL {(La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.[redactado que fue por el Dr. Tierno Galván (D. Enrique)]}, deja escasas dudas sobre los Pueblos de la España Nación, que aquí, en traducción interpretativa para la Corona Leonesa , serían: el Pueblo Extremeño, Pueblo Leonés, Pueblo Gallego y Pueblo Asturiano, y su validación constitucional en orden a la categorización de sus hechos antropológicos y sus legítimas expectativas , de calidad de vida, en la España Nación. El Título Primero de la Constitución Española es mayestático {Articulo 1.1.España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. 2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. 3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria. Articulo 2 La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas….},y lo es, y a título de ejemplo, tanto en la Corona Leonesa {Extremadura +Reino Leonés +Galicia +Asturias} como en la Corona Aragonesa{Aragón +Cataluña + Reino Valenciano +Baleares} donde todos sus artículos deben ser observados análogamente. Las Regiones, en nuestro criterio, son las previas a 1978(al 6-12-1978), que, viniendo ya de la constitucionalización de 1812 y 1931, se vuelven a constitucionalizar, todas ellas sin excepción, en 1978. Nuestro Artículo 9 del texto constitucional debe ser, además de concluyente, efectivo, como lo debe ser el Artículo 10, incluso el Articulo 137 {del Título VIII, cuya llave siempre ha sido el Artículo 2; de aquí nuestra abierta digresión, después del 23-F, sobre los acuerdos de 31-7-1981;¿A que vino soslayar la orgánica Ley 14-7-1933 del Tribunal de Garantías Constitucionales?} . Desde el noroeste que es la Corona Leonesa mantenemos tales criterios en pro de la Constitución Española´1978 y lo hacemos por considerar que de su plenitud pueden salir beneficios para cada Región de la España Nación en singular y para el conjunto de ellas.Llevamos tiempo imbuidos en la construcción de la Unión Europea, y tal caminar, en nuestra apreciación, debe proseguir y de el participar globalmente todos los ciudadanos de la España nación en todas y cada una de sus Regiones Históricas y Constitucionales, por ello animamos a la presencia activa de la Corona Leonesa en su cuádruple presencia con Extremadura+Reino leonés+Galicia+Asturias La España Nación o es soberana o, en nuestro criterio, no es tal España, y tal soberanía esta umbilicalmente unida a su dimensionalidad territorial, con todas y cada una de sus Regiones Históricas´1978 { y sus correspondientes provincias que proceden de 1833 (constitucionalizadas tanto las Regiones como las provincias en 1931y 1978)}, y tal integridad territorial nos concatena cívicamente, tanto para lo próximo de nuestra provincia y Región como para el global de todas ellas, y nos hace ser convergentes, codo a codo, en el mantenimiento de la ordenación constitucional.Estamos todos en la reflexión y todos, ¡absolutamente todos ¡, en la España Nación somos necesarios.24-11-2012