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León

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CONSENSO (¿SIN LÍMITES?)Francisco Iglesias Carreño prepalszl@gmail.comDesde el inicio de la transición (¡intransitada!) política estamos a vueltas con el vocablo consenso, en un camino hacia la racionalización ( ¿irracionalizada?) de nuestros entornos de convivencia próximos, en la ilusión de tratar de asimilar, que no comprender, las decisiones/ pronunciamientos/relatos de nuestra cotidianeidad vivencial. Ya sabemos, lo sabemos todos, que global todo, en la sociedad integral (civil, militar y/o mediopensionista ) gira en torno al individuo/ ciudadano, como motivo singular, o a sus situaciones de pluralidad, grupales/asociativas, y las reglamentaciones/disposiciones/ condiciones inherentes a ellas. De esa interrelación del ciudadano(de cada uno de ellos) con las normativas tiene que ve, como situación umbral, sus derechos universales, o sea aquello que nos hace común al resto del mundo, y, desde esa posición que es de todos los seres humanos irnos a otras consideraciones. Partimos pues de la DUDDHH´1948 ( Declaración Universal de los Derechos Humanos) sin olvidos precedentes (como la Carta Magna Leonesa de 1188), o sea de la ocurrida/celebrada/didáctica frase de su Artículo 1º que dice: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.” Ese nacer de cada individuo, y ya desde 1948, se hace en un lugar concreto y en una circunstancialidad/ambiente/f familia/sociedad que le pone sello de identidad a cada sujeto, y categoriza a esta, a la identidad, en el nivel de derecho universal. La ligazón entre los artículos 2,6 y 15, y otros, de la DUDDHH nos sostiene en esa apoyatura, y con ello vamos al Artículo 10 de la Constitución´1978 Española, o sea caminamos, con la identidad individual (¿acaso no grupal?), por el texto constitucional aprobado el 6-12-1978 por la Voluntad Soberana de la Nación Española. Si sabemos lo que nos dice la Constitución Espàñola´1931 y los efectos singulares/grupales que produjo y como, aun con el desiderátum de la guerra (in)civil y la posterior dictadura/régimen, se prolongaron en la España Nación los efectos identitarios/antropológicos , efectuando un suma y sigue que, de forma arto curiosa, enlaza el 10-12-1948 con la DUDDHH y que, sea dicho con rotundidad, la Constitución Española´1978 respalda a plenitud. El texto de la Constitución Española´1978 es el que es y no es otro, ¡y nunca ha sido otro!, y del mismo tenemos hacia la persona humana, hacia el ciudadano, una estimaciones/consideraciones/ salvaguardias que no se pueden, ¡ni se deben!, obviar. Tal y tan concreto texto respalda tanto la identidad singular de los ciudadanos como, y ello es ampliamente trascendente, la identidad grupal. El acto de la votación del texto constitucional, en la jornada que fue del 6-12-1978, fue realizado por cada elector, por todos ellos, tanto desde su identidad singular como de la grupal correspondiente, y su acción democrática mancomunada plasmo la Voluntad Soberana de la nación Española. No existe, dentro de la España Nación, otro tipo de Voluntad soberana que la ya plasmada en el propio texto constitucional.