Constitución sin Constitución
Hemos llegado hasta el punto del presente, después de amplios periodos de incognitos abundantes, tales como una transición no transitada y una pos-transición imbuida del chuponismo galopante, donde todas las castas se han apuntado al pelotazo exprés sucede que, a duras penas,¡ a muy duras penas!, no sabemos que se intenta celebrar sobre el texto constitucional de 1978. La fecha del 6-12-1978 es, se diga lo que se diga, un referente inexcusable, no solo de cronología también de situación integral. Se vota en tal momento en una situación determinada/específica/concreta y se hace desde la libre voluntariedad de los ciudadanos españoles, eso sí, se vota un texto singular que ha salido de las Cortes, un texto que tiene memoria completa de la Constitución´1931. Se vota el 6-12-1978 para ir a la constitucionalización completa de España como expresión de su voluntad global soberana. La situación social/antropológica/económica del 6-12-1978 es la base electoral del Referéndum constituyente, que está asentada en un territorio [con un mapa estable de regiones, provincias y municipios] ya constitucionalizado en 1931 y respetado,¡ de forma arto curiosa!,en la Dictadura´(1936-1975) y ,resaltado internacionbalmente, en la Monarquía(1975-1978). Insistir en que el 6-12-1978 se tiene,¡ como foto social/cívica/jurídica ¡, en España un mapa regional (provincializado y municipalizado), es pasar de obvio a lo realmente concreto señalando que los ciudadanos electores votan en tal Mapa Regional para constitucionalizar(nuevamente) tal y tan concreto mapa,¡ y ya!,de regiones constitucionalizadas. Los Pueblos de la España Nación, que son previos al 6-12-1978, se constitucionalizan tal día,¡todos ellos sin distinción!, para continuar como tales y no, ¡y nunca!, para hacer caso omiso de su prevalencia constitucional. Su estigmatización en el pos-23-F´1981 es, en nuestro criterio, un error político, un horror social y también, tal y como han ido las cosas, un terror económico. ¿Donde ha quedado su obligada igualdad constitucional?. La democracia avanzada de nuestro Preámbulo constitucional choca de bruces con la Ley Electoral (que viene de una provisionalidad que se instaura en permanencia) que es la principal ubre del birrepartidismo y que, dicho sea de paso, no tiene que ver con la provincialización constitucional de los distritos electorales. Tal ley electoral ha dado, a la vista esta, una estabilidad política ficticia y una concreción democrática infumable.¿Que es sino el autodisculpismo de la lista de los 19? Nuestro traído y llevado Articulo 2 del texto constitucional es el que es y no es otro, ¡ni existe otro texto!, y se aprueba, ¿es necesario decirlo?, en la fecha del 6-12-1978, donde, de forma geológica, ya están fijas, muy fijas, las cuencas hidrográficas [y por ende sus aprovechamientos, ciertos y probables, energéticos/acuíferos/primarios(del sector)], pero, ¡y es un pero ya vigente en la Constitución´1931!, nuestra España Nación ya esta regionalizada con un Mapa Regional Constitucional, que es un sujeto activo del texto aprobado por la Voluntad Soberana de la Nación Española en la expresa votación democrática del referéndum constitucional. La Nación Española, el día 6-12-1978, no encarga a nadie, léase con detenimiento el texto constitucional, el confeccionar un nuevo mapa constitucional de España, es más , a mayores hace pivotar todo el Título VIII de la Constitución´1978 sobre el citado Articulo 2 (¡lo primero a cumplir es este artículo!). El individuo/ciudadano español, y sus constitucionales adscripciones regionales, es el gozne sobre el que gira la Constitución´1968, su igualdad (Articulo 14)[¿Dónde hemos leído que se hacen experimentos con los ciudadanos méndigos?] y sus derechos humanos (Artículo 10) prevalecen y pasan de los singular a lo grupal haciendo, a titulo de ejemplo, que la libre voluntariedad de cada Región (que son todas reconocidas el 6-12-1978) de la España Nación se mantenga en orden al cumplimiento garantista de ser Comunidad Autónoma sin hacerlo pender (¡depender!) de Gobierno central alguno, al cual lo que le compete es que tal libre voluntariedad se mantenga (Artículo 9). Las Regiones de la España Nación, con el texto de la Constitución´1978 en la mano, existen sean o no Comunidades Autónomas, y esta ultima consideración/catalogación la adquiere cada una en el uso legítimo, ¡constitucionalmente legítimo!, de su libre voluntariedad. [Fuera como fuera el año 1981, el Mapa Regional Constitucional de la España Nación tenía que permanecer intacto]. No se puede seguir con la vivencia de una antítesis que hace, con el texto de la Constitución´1978, una España Nación equilibrada [Título VII] a una realidad,¡dolorosa realidad!, de desequilibrios extremos hacia todo el noroeste de las cuatro regiones históricas de la Corona Leonesa: Extremadura+Reino Leonés+Galicia+Asturias. Aquí, en nuestra Nación, todos los españoles somos constitucionalmente iguales y esa igualdad reza para todas y cada una de las Regiones´1978 (nada que ver con los inventos del 31-7-1981 posteriores al 23-F´1981).La vida pública debe ser en plena vigencia constitucional