Atropellos en la ciudad de León, también a conductores
Sr. Director: Desgraciadamente, año tras año se constata un elevado número de atropellos en nuestra provincia (se contabilizaron hasta 49 casos durante 2013 en el área de El Bierzo). Es evidente que deben implantarse medidas preventivas al respecto, con la meta ansiada por todos de reducir a cero la siniestralidad vial. El Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación especifica en su Artículo 65 1.a, que los viandantes poseen prioridad de paso sobre los vehículos en los pasos para peatones debidamente señalizados. Dicho Artículo, en su Apartado 4 prevé sanciones para TODOS aquéllos que incumplan este precepto. La aplicación de la Ley debe ser proporcional, ecuánime, homogénea y no arbitraria. Cuando estas características no son contempladas, el fin conseguido se aleja sobremanera del objetivo pretendido con la redacción y aprobación de dicha normativa. Así el objetivo legítimo preventivo y disuasorio al objeto de preservar la seguridad vial, puede convertirse en un mero fin recaudatorio (de hecho el Consistorio leonés se plantea la posibilidad de hacer públicos los horarios y lugares en los que diariamente colocará radares. Cuando el río suena, agua lleva...). Diariamente se sanciona con 200 € (se convierten en un "importe reducido" de 100 € por pronto pago, aunque ello imposibilita el derecho de alegación) a vehículos que circulan por concurridas calles y avenidas a 30 km/h. La sanción económica es idéntica se ponga (Dios no lo quiera) o no en peligro al peatón. No obstante, como no puede ser de otra manera, en situaciones de alta peligrosidad se asocia la retirada de 4 puntos del carnet. Por tanto no cabe duda de que en aras del servicio público a la ciudadanía en general y a la seguridad vial en particular este tipo de actuaciones no se asocian con el cumplimiento de determinados indicadores de actividad sancionadora y mucho menos con un burdo e hipotético fin recaudatorio. Pues a nadie se le escapa que impera y es patente la aplicación racional de la norma escrita al respecto, dado que ésta es proporcional y ecuánime (es indiferente cómo se infrinja el Art. 65 1.a, caen 200 €), homogénea y no arbitraria (no todos los conductores que cometen la referida infracción son sancionados). Y aún hay más, el simple testimonio del funcionario policial es definitivo e inapelable (es suficiente con que únicamente él divise al peatón y acierte a adivinar sus intenciones), pueden no ofrecerte a la firma la copia de la denuncia aunque posteriormente se añada en dicho apartado la leyenda "no lo desea" e incluso el Excmo. Sr. Alcalde y la Concejalía de Protección Civil, Policía, Tráfico y Bomberos pueden obviar la respuesta a diferentes escritos relacionados con el caso. Huelga manifestar que es éste y no otro, el proceder idóneo para conseguir el fin buscado.