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PEDRO JOSE NARVAEZ BENITEZ - PEDRO NARVAEZ BLOGCINDARIO
León

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Las reacciones tras las muertes violentas de la joven Marta del Castillo y la niña Mari Luz constituyen dos ejemplos de utilización sensacionalista por parte de la derecha mediatica y de politicos sin capacidad que hacen un uso con fines populistas. Con las niñas de Alcàsser, se produjo una con clara vulneración de las más elementales normas deontológicas del periodismo, entre ellas, el deber de desempeñar sus obligaciones con métodos dignos, que excluyen los procedimientos ilícitos principio 14 del Código Deontológico de la Federación de Asociaciones de la Prensa de España, FAPE. Ahora intentan aprovechar el dolor para demandar la incorporación en el Código Penal de la cadena perpetua para determinados delitos y de la pena accesoria de trabajos forzados. Estas pretensiones, indignas y carente de responsabilidad politica denota la ignorancia juridica de aquellos politicos que la piden y que desconocen lo que establece el artículo 25.2 de la Constitución, lo cual exige una reflexión al respecto. Dicho precepto prescribe la prisión como vía para la reinserción social del preso, la limitación de sus derechos en prisión así como, entre otros, los derechos a un trabajo remunerado y los beneficios de la Seguridad Social. Nuestra Constitución responde a la filosofía social por la que, objetivamente y una vez cumplida la pena, la sociedad siempre ha de aspirar a la recuperación social del condenado, por rable que haya sido el delito cometido. Y por poco factible que pueda ser que determinados autores de actos criminales sean susceptibles de resocializarse. Se trata de concebir el cumplimiento de las penas y el régimen penitenciario aplicable como una vía última para la resocialización del delincuente. Naturalmente, ello sin perjuicio de la contundencia que el ius puniendi del Estado, es decir, de la fuerza que la ley penal proyecte sobre el autor del delito en proporción a la gravedad del mismo. Y que según los casos pueden alcanzar los 30 o, incluso, los 40 años, de acuerdo con la legislación penal vigente. Por el contrario, el establecimiento de la pena de privación de libertad a perpetuidad impediría llevar a cabo la finalidad constitucional de la reinserción, por lo que en esos términos sería contraria a la norma suprema. Además de lo que establece el artículo 25.2, no se puede olvidar que el art. 10.1 también establece que la dignidad es el fundamento del orden político y la paz social, lo que viene a significar que, en virtud de este valor constitucional y como criterio general, el Estado nunca puede renunciar a que el preso deje de ser un paria social.