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El consejo consultivo: de derecho y por derecho

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León

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Tribuna | Julio Cabo Fernández

Abogado y afiliado al PP

Con el punto y final al ejercicio del año 2009, el Consejo Consultivo de Castilla y León que preside el leonés, Mario Amilivia, continúa eficazmente consolidando su superior función consultiva dentro del conjunto de instituciones propias que merita el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León. Su regulación viene establecida en la Ley 1/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León y en su Reglamento Orgánico, aprobado por el Decreto 102/2003, de 11 de septiembre. Análogo al Consejo de Estado, su creación ha sido de vital importancia teniendo en cuenta el espectro normativo y competencial en el que interactúa la Administración, consecuencia de la descentralización estatal y del consiguiente refuerzo autonómico, convertido en una auténtica maraña legislativa por causa de la llamada por Ortega «legislación incontinente». No es el Consultivo de Castilla y León un Consejo anquilosado, pasivo e inerte; muy al contrario, amén de las cifras registradas en el pasado año, resultantes de su actividad consultiva. Con carácter general, ha certificado un incremento del 32 por ciento en el número de informes emitidos con relación al año 2008, concretados en casi 1.500 dictámenes que representan, comparativamente con el resto de Consejos Consultivos de España, el mayor número de dictámenes aprobados en un sólo año.

El superior órgano consultivo, lejos de detentar una posición equidistante frente a los ciudadanos castellanos y leoneses, destinatarios en última instancia del funcionamiento de la Institución a través de sus órganos de representación, mantiene una relación directa que se materializa en los expedientes de responsabilidad patrimonial, aquellos en los que los particulares, en los términos previstos por la Ley, tienen derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran, en sus bienes y derechos, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos tal y como recoge el artículo 106.2 de la Constitución Española. Estos dictámenes han supuesto un 90 por ciento del total registrado en el año 2009 e incrementándose un 38 por ciento con respecto al año anterior, acuñando una importante doctrina en esta materia. Los excelentes porcentajes y cifras alcanzados evidencian dedicación, entrega y pasión en su sede zamorana, todo ello, en un ámbito de absoluta autonomía orgánica y funcional conferida por la Ley 1/2002, de 9 abril, reguladora del Consejo Consultivo de Castilla y León, que garantiza la objetividad e independencia en el ejercicio de sus funciones lo que implicita un sello de calidad en su control previo de legalidad. De todo lo anterior, se extrae que el Consejo Consultivo de Castilla y León, no representa una Institución superflua o de conveniencia sino a la antesala del cumplimiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del ordenamiento jurídico, al garante o fedetario de la legalidad previa cuya operatividad redunda en beneficio de la Administración castellano y leonesa que a todos nos une.

La locución latina «Omnibus Aequa», que forma parte de su emblema, queda perfectamente salvaguardada por la alta cualificación técnica de sus miembros, por no estar condicionado por ninguna otra instancia o poder y por su objetividad e independencia, fruto de su autonomía orgánica y funcional. Finalmente, felicitar a su presidente, Mario Amilivia y a los consejeros por el balance positivo logrado y por la difusión que realizan del Consejo por toda la geografía de la Comunidad, contagiándose del vitalismo y de la energía que desprende la juventud de una Institución que cumple seis años de existencia.

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